El proyecto adapta el ordenamiento español al Reglamento europeo de IA, designa las autoridades nacionales (la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial como autoridad por defecto y punto de contacto único, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos para dos prácticas prohibidas, parte de la biometría y la migración y el control de fronteras, y supervisores sectoriales), regula los espacios controlados de pruebas y el buen uso de la IA en el sector público estatal, y fija un régimen sancionador con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial, sin multas para las entidades del sector público ni para los órganos constitucionales.
Para la justicia designa al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de vigilancia del mercado de los sistemas de alto riesgo de la administración de justicia y de la garantía del cumplimiento del Derecho, de la biometría usada con esos fines y de dos prácticas prohibidas, y dispone que las decisiones de la comisión de coordinación entre autoridades no lo vinculan.
Solo el artículo 21.3, el artículo 28 y la disposición final tercera tendrían carácter de ley orgánica, y la ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo esa disposición final tercera, que esperaría la adaptación del régimen jurídico de la Agencia.
"Los sistemas de IA de alto riesgo descritos en el anexo III.8.a) del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, relativo a los ámbitos de la administración de justicia."
artículo 5.4, letra d), página 17 del texto oficial