Modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 para aplazar las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo, que se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027 a los del anexo III (entre ellos los que ayudan a las autoridades judiciales) y desde el 2 de agosto de 2028 a los del anexo I, y reformula la alfabetización en IA como un deber de apoyar su promoción sin exigir un nivel específico.
Agrega dos prácticas prohibidas desde el 2 de diciembre de 2026 (los sistemas que generen imágenes, videos o audios íntimos o sexualmente explícitos de una persona identificable sin su consentimiento y los que generen material o espectáculos de abuso sexual infantil en el sentido de la Directiva 2011/93/UE), aplaza al 2 de agosto de 2027 el plazo de los espacios controlados de pruebas nacionales y da hasta el 2 de diciembre de 2026 a los sistemas generativos ya comercializados para marcar su contenido.
Deja fuera de la nueva competencia exclusiva de la Oficina de IA, sobre ciertos sistemas basados en modelos de uso general, a los sistemas del anexo III, punto 8, en lo que respecta a la administración de justicia.
"2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III"
artículo 1, punto 40 (nueva letra c del artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689), página 35 del texto oficial