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Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
INFORME · 21 de septiembre de 2026

El valor que calcula la inteligencia artificial no reemplaza el análisis del perito, y los jueces colombianos piden la metodología

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El 22 de julio de 2026 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga se negó a darle trámite a la complementación de un avalúo comercial en la que el perito dejó constancia de que, para determinar el valor del metro cuadrado del terreno, se había apoyado en la inteligencia artificial Gemini. El razonamiento cabe en una línea del auto: «el valor final del inmueble debe ser el resultado del análisis técnico del perito y no de una respuesta generada por la IA».

La decisión no es una pieza suelta. En el observatorio COLOMB-IA hay un grupo de providencias de tribunales y juzgados que, en 2026, se ocupan de cifras, dictámenes, liquidaciones, audios y traducciones hechas con la herramienta, y todas llegan al mismo punto. Lo que produce la inteligencia artificial puede servir de apoyo, y el valor probatorio depende de que alguien explique cómo se llegó al resultado y lo respalde con su conocimiento.

El dictamen admite la herramienta como apoyo y exige el análisis del perito

El auto de Bucaramanga, con invocación del Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, explica que el valor de un inmueble contenido en un dictamen es un elemento probatorio que debe apoyarse en metodología técnica, estudio de mercado, verificación de las características físicas y análisis profesional. Y enumera los usos que sí caben: mejorar la redacción del informe, estructurar el documento o la presentación de resultados, resumir la información técnica obtenida y comparar la información en que se soporta el dictamen.

Es la misma exigencia que el artículo 226 del Código General del Proceso le impone a todo dictamen, en el que «se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones». Una cifra que responde un sistema sin que el perito pueda explicar de dónde sale queda por fuera de ese estándar, y una cifra que el perito construyó y verificó con ayuda de la herramienta queda dentro.

El modelo de lenguaje no comparece como perito, y lo que produce entra al proceso con su trazabilidad

El 17 de marzo de 2026 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali respondió la pregunta de frente. En un proceso de responsabilidad médica, los demandantes habían pedido una «prueba técnica basada en inteligencia artificial», que consistía en que ChatGPT Pro compareciera a la audiencia para que el juez y las partes le preguntaran sobre los dictámenes y la historia clínica. El Tribunal confirmó la negativa del juzgado. La solicitud no decía qué hechos quería probar ni con qué método, y lo que buscaba era, en palabras del auto, «mantener en audiencia un diálogo abierto o conversatorio judicial con un chatbot al que la parte define como experto, sin un cuestionario previo, sin una metodología definida ni delimitación alguna». Tampoco cabía como dictamen ni como testimonio, porque esos medios están reservados a las personas y un sistema generativo no puede tenerse como experto.

El auto deja la puerta abierta por la vía correcta. Explica que los resultados de estas herramientas podrían incorporarse como mensajes de datos, y enumera lo que habría que acreditar para valorarlos, entre otras cosas «la trazabilidad del proceso de generación, incluidas las instrucciones o prompts empleados», «la identificación del modelo o sistema de inteligencia artificial empleado, su versión y condiciones de funcionamiento» y «la posibilidad de reproducir o auditar el procedimiento mediante el cual se obtuvo el resultado». Es la exigencia de Bucaramanga convertida en una lista que cualquier litigante puede seguir.

Otros dos despachos aplicaron la misma cautela a productos concretos de la herramienta. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares se abstuvo en marzo de 2026 de decretar un audio presuntamente generado con inteligencia artificial, porque la parte no dijo qué hecho quería probar, quiénes hablaban ni de qué dispositivo se obtuvo, y porque «los contenidos generados o modificados mediante herramientas de inteligencia artificial son susceptibles de manipulación». Y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín no le dio valor, en junio, al análisis que un abogado obtuvo de ChatGPT sobre un correo electrónico para desvirtuar el informe técnico de la mesa de ayuda del correo de la Rama Judicial, porque el mensaje analizado era otro y ese criterio estaba incompleto y sin certeza de su fiabilidad.

El juramento estimatorio necesita una cuenta que se pueda seguir

Tres juzgados civiles del circuito aplicaron la misma idea a la estimación de perjuicios, que el artículo 206 del Código General del Proceso exige hacer «razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos».

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá sostuvo que un informe técnico financiero pericial elaborado con apoyo de inteligencia artificial y a partir de parámetros teóricos «no sustituye por sí mismo la estimación razonada exigida por el artículo 206 del Código General del Proceso, ni acredita la existencia real de los ingresos, costos y utilidades allí proyectados». El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja inadmitió una demanda porque parte de la estimación «se fundamenta en ejercicios elaborados mediante inteligencia artificial, sin que se explique técnicamente la metodología utilizada ni los soportes objetivos que permitan verificar los valores incorporados». Y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín pidió que, si la liquidación se hizo con la herramienta, se explicaran las fórmulas, variables y operaciones empleadas, porque «la simple aportación de una liquidación generada mediante inteligencia artificial no satisface, por sí sola, la carga de estimar razonadamente los perjuicios patrimoniales reclamados».

En los tres casos la salida es la misma y está al alcance de quien demanda: mostrar la cuenta.

La opacidad del algoritmo pesa sobre quien lo usa

La exigencia también alcanza a quien usa la inteligencia artificial para tomar decisiones que luego llegan a juicio. En un proceso por productos financieros abiertos mediante suplantación, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá registró que la entidad autenticaba a sus clientes con un motor de inteligencia artificial cuyo algoritmo no aportó, invocando la reserva de su know how, y concluyó que el procedimiento y el filtro de seguridad aplicados en ese caso «no permiten asegurar que se hubiera actuado por parte de la entidad bancaria con un protocolo de seguridad robusto». La lectura que deja el caso es que quien se apoya en un sistema automatizado para decidir responde por explicar cómo funciona cuando esa decisión se discute.

La valoración de la prueba sigue siendo del juez

Del lado del despacho, el límite está escrito en el numeral 3 del artículo 8 del Acuerdo PCSJA24-12243, que pide prescindir de la herramienta para la valoración de los medios probatorios. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales lo aplicó en septiembre de 2026 a una sentencia que había usado una consulta a la inteligencia artificial de Meta para atribuir efectos al consumo de drogas de un trabajador accidentado. Y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja confirmó por otra razón la decisión de un juzgado que tradujo con ChatGPT un contrato en inglés y mandarín solo para entender su contexto, sin tenerlo como prueba, porque el artículo 251 del Código General del Proceso exige que la traducción la haga el Ministerio de Relaciones Exteriores, un intérprete oficial o un traductor designado por el juez. Con la misma norma, el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá negó en julio como prueba la traducción al castellano, hecha con ChatGPT, de una petición redactada en inglés.

Hay también un uso que abre posibilidades. El Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín, ante una falla técnica que impidió grabar un testimonio, pidió a las partes aportar cualquier transcripción de esa declaración generada con un software o una herramienta de inteligencia artificial. Como las partes guardaron silencio, fijó una nueva audiencia para practicar la prueba, y dejó abierta la puerta a que la herramienta ayude a reconstruir lo que la audiencia perdió.

Los peritos ya declaran el uso, y la regla está lista para recibirlos

En las publicaciones de los despachos aparecen además dictámenes aportados por las partes cuyos autores declaran haberse apoyado en Copilot o en ChatGPT para tablas, cuadros de valor o esquemas técnicos. La pregunta de Bucaramanga va a repetirse. La respuesta que los jueces colombianos ya están dando es favorable a la herramienta bien usada: el perito que la emplea para ordenar, comparar y redactar, y que construye y explica su conclusión, presenta un dictamen que se sostiene.

Cobertura. Comprende las providencias de tribunales y juzgados del observatorio COLOMB-IA publicadas en el portal de Publicaciones Procesales de la Rama Judicial, con corte al 21 de septiembre de 2026. Los escritos de parte que se mencionan al final no se publican, porque son documentos de las partes y traen sus datos.

Cifras contadas sobre las fichas del observatorio COLOMB-IA y la colección Hechas con IA, con corte al 23 de septiembre de 2026. Cada providencia citada tiene su ficha, con el documento o el enlace a la fuente oficial.
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