Inteligencia artificial en la administración de justicia
Uso de la herramienta por jueces y despachos, deber de declararlo, Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, motivación de la providencia y debido proceso.
1 publicaciónAquí no se publica sobre inteligencia artificial y derecho en general. Se publica dentro de líneas declaradas, para que cada pieza sume a un cuerpo en vez de quedarse suelta. Cada línea nace con investigación ya producida y con las fuentes archivadas.
Lo que se publica está tipificado, porque el lector tiene derecho a saber qué está leyendo. Un comentario reacciona a una decisión o a una norma en cuestión de días. Un informe documenta un hecho con datos propios recalculados sobre la fuente. Un estudio es investigación de fondo y suele traer propuesta. El observatorio es el registro de decisiones.
Uso de la herramienta por jueces y despachos, deber de declararlo, Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, motivación de la providencia y debido proceso.
1 publicaciónQué deber humano se incumple detrás de cada sanción, la tríada de cesión, criterio y custodia, la Ley 1123 de 2007 y la doctrina de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
1 publicaciónLa inteligencia artificial como prueba y como perito, el valor de los detectores, los artículos 165 y 244 del Código General del Proceso y la cadena de procedencia probatoria.
0 publicacionesEl proyecto de ley colombiano de inteligencia artificial gaceta por gaceta, el CONPES 4144 de 2025 y el comparado con la Unión Europea, Estados Unidos y China.
2 publicacionesQué pasa cuando quien usa la herramienta litiga sin abogado, en un país donde la tutela y el derecho de petición se ejercen sin apoderado y ningún régimen disciplinario alcanza.
1 publicaciónUn informe documenta un hecho con cifras recalculadas sobre la fuente, no citadas de segunda mano. Cada uno dice de dónde salió cada número y con qué fecha de corte, para que cualquiera pueda rehacer la cuenta.
De los 2.045 casos del registro mundial de alucinaciones judiciales, 1.175 corresponden a litigantes sin abogado y 814 a abogados. El dato desplaza el problema del gremio al ciudadano y tiene consecuencia directa en un país donde la tutela se presenta sin apoderado.
Solo 159 de 2.045 casos terminaron en sanción profesional. Y en el 88 por ciento nadie pudo probar qué máquina produjo el texto, que es el vacío probatorio que ninguna regulación ha resuelto.
Cuarenta y nueve providencias de once corporaciones, con la fuente descargada y archivada una por una, enlace permanente por ficha y cobertura declarada. Treinta y tres son de 2026.
Un artículo no se limita a describir lo que hay: toma posición y propone. Es donde se construye la doctrina de la casa, y es también donde caben autores invitados, porque una revista que solo publica a quien la dirige se agota en un año.
Detrás de cada sanción por uso de inteligencia artificial no hay una condena a la herramienta sino el incumplimiento de un deber humano. El estudio reconstruye ese deber en tres: encomendar con instrucción precisa, cotejar lo producido y responder por la firma.
Análisis del articulado en trámite contra el comparado europeo, estadounidense y chino, con cinco propuestas propias, entre ellas una cadena de procedencia probatoria conectada con el artículo 244 del Código General del Proceso.
Si usted es juez, litigante, académico o funcionario y hay una pregunta que le está estorbando el trabajo, díganosla. Las líneas se abren y se cierran según lo que de verdad esté constriñendo decisiones, no según lo que resulte interesante de escribir.