Adopta con carácter obligatorio, para las entidades del sector central, descentralizado y las localidades del Distrito Capital y para los particulares con funciones públicas distritales, el anexo "Lineamientos técnicos y éticos en IA para el Distrito Capital de Bogotá".
El anexo crea el modelo MPIA-Bogotá (ciclo PHVA en tres fases con rutas de madurez exploratoria, de consolidación y avanzada) y exige clasificación de riesgos, supervisión humana significativa, etiquetado del contenido oficial generado con IA, transparencia algorítmica activa y pasiva, evaluación de impacto algorítmico y auditorías para los sistemas de alto impacto, canales para objetar decisiones automatizadas y aviso previo en chatbots y asistentes virtuales.
Para el uso cotidiano de herramientas generativas exige revisión y validación humana de todo resultado y prohíbe usarlas para incidir en decisiones administrativas o en la motivación de actos, interpretar normas con efectos jurídicos o sustituir el análisis, la valoración probatoria o la adopción de decisiones administrativas.
"Los sujetos obligados deberán adoptar los lineamientos y estándares para la preparación, desarrollo, implementación, supervisión y mejora continua de los sistemas de Inteligencia Artificial en las entidades y organismos del Distrito Capital contenidos en el ANEXO LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ÉTICOS EN IA PARA EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y sus herramientas, que hacen parte integral de este Acuerdo."
art. 3