Entre medidas de apertura de datos públicos, economía digital, protección de datos y acceso a internet, obliga a que toda decisión individual de la administración tomada con fundamento en un tratamiento algorítmico lleve una mención explícita que informe de ello al interesado, y a que la administración le comunique, si lo pide, las reglas que definen ese tratamiento y las principales características de su aplicación, sin perjuicio de los secretos del artículo L. 311-5, 2°, y con condiciones de aplicación fijadas por decreto en Consejo de Estado.
Ordena además a las administraciones, salvo las que tengan menos agentes que el umbral que fije un decreto, publicar en línea las reglas de los principales tratamientos algorítmicos que usan cuando fundan decisiones individuales (artículo L. 312-1-3), incluye los códigos fuente entre los documentos administrativos y, en su redacción original, dispuso que las decisiones de las jurisdicciones administrativas y judiciales se pusieran gratuitamente a disposición del público, previo análisis del riesgo de reidentificación.
No contiene reglas sobre el uso de la IA por los jueces.
"Sous réserve de l’application du 2° de l’article L. 311-5, une décision individuelle prise sur le fondement d’un traitement algorithmique comporte une mention explicite en informant l’intéressé."
Traducción de la revista: "Sin perjuicio de la aplicación del 2° del artículo L. 311-5, una decisión individual tomada con fundamento en un tratamiento algorítmico incluye una mención explícita que informa de ello al interesado."
art. 4 (nuevo art. L. 311-3-1 del code des relations entre le public et l’administration, primer párrafo), página 4 del texto oficial. En francés, como está en el original