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Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
Ley · vigente

Ley N.º 18.331, de protección de datos personales, artículo 16 (derecho a la impugnación de valoraciones personales)

Poder Legislativo de Uruguay · 11 de agosto de 2008
Lo que dispone

Reconoce el derecho de las personas a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que las afecte de manera significativa, basada en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.

Permite impugnar los actos administrativos o las decisiones privadas que impliquen una valoración del comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos que defina sus características o personalidad, y da derecho a obtener del responsable información sobre los criterios de valoración y el programa usado para decidir.

Desde la Ley 20.075 de 2022, quien recaba los datos debe informar en esos casos los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado, y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales establece los criterios y procedimientos para esos tratamientos automatizados.

Lo que dice el texto

"Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros."

art. 16, inciso primero (redacción dada por el art. 152 de la Ley 18.719)
Leer el texto oficial · Estado comprobado en la fuente el 2 de octubre de 2026
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