Reconoce el derecho de las personas a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que las afecte de manera significativa, basada en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.
Permite impugnar los actos administrativos o las decisiones privadas que impliquen una valoración del comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos que defina sus características o personalidad, y da derecho a obtener del responsable información sobre los criterios de valoración y el programa usado para decidir.
Desde la Ley 20.075 de 2022, quien recaba los datos debe informar en esos casos los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado, y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales establece los criterios y procedimientos para esos tratamientos automatizados.
"Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros."
art. 16, inciso primero (redacción dada por el art. 152 de la Ley 18.719)