{§Código Abierto
Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
Resolución · vigente

Resolución SPDP-SPD-2026-0009-R, Norma general para la garantía del derecho de protección de datos personales en el uso de sistemas de inteligencia artificial

Superintendencia de Protección de Datos Personales · 12 de febrero de 2026
Lo que dispone

Obliga a los responsables y encargados que desarrollen, entrenen, implementen, desplieguen o provean sistemas de IA que traten datos de titulares ecuatorianos, dondequiera que esté el sistema, a informar al titular de manera clara del tratamiento hecho con IA, sus finalidades y su carácter automatizado, a hacer la gestión de riesgos y la evaluación de impacto antes de desarrollar el sistema, a incluir en el registro de actividades las decisiones automatizadas con impactos jurídicos o sobre los derechos de los titulares, a auditar los sistemas según su riesgo y a aplicar medidas de seguridad.

Su artículo 4 garantiza en todo momento, cuando se traten datos directamente en sistemas de IA, el derecho a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas, el de información y el de oposición.

Faculta a la Superintendencia para auditar sistemas de IA e imponer medidas correctivas y cautelares.

La reforma firmada el 9 de septiembre de 2026 (Resolución SPDP-SPD-2026-0037-R), que rige desde su publicación en el Registro Oficial, limita las obligaciones de los encargados a las operaciones sobre las que tengan acceso, visibilidad o control efectivo, les exige informar al responsable sobre el funcionamiento, las limitaciones, los riesgos y los controles del sistema, deja la evaluación de impacto para cuando corresponda y reemplaza el artículo 4 por una garantía general de los derechos de la ley, cuyo texto omite la mención expresa de las decisiones automatizadas.

Lo que dice el texto

"Informarán al titular, de manera clara, específica, determinada y transparente, respecto al tratamiento de datos personales efectuado mediante sistemas de inteligencia artificial, incluidas las finalidades del tratamiento y su carácter automatizado"

art. 5, numeral 5.1, página 7 del texto oficial
Leer el texto oficial · Estado comprobado en la fuente el 29 de septiembre de 2026
Compartir esta norma X LinkedIn WhatsApp Facebook Correo
Otras normas de Ecuador

← Todas las normas de Ecuador · Todos los países