{§Código Abierto
Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
Política pública · vigente

Acuerdo MINTEL-MINTEL-2025-0030, que expide la Estrategia para el Fomento del Desarrollo y Uso Ético y Responsable de la Inteligencia Artificial en el Ecuador

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información · 22 de diciembre de 2025
Lo que plantea

Expide la estrategia nacional de IA, que se declara de aplicación obligatoria para las entidades del sector público y para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, implementen, usen o comercialicen sistemas de IA en el territorio ecuatoriano o cuyos sistemas produzcan efectos jurídicos en el país.

Fija como visión que el Ecuador adopte la IA en 2029 de manera ética, responsable, inclusiva y sostenible, y once principios rectores, entre ellos la privacidad y la protección de datos, la equidad y la no discriminación, la supervisión y las decisiones humanas según el nivel de riesgo, la transparencia y un enfoque basado en riesgos.

Se organiza en tres ejes (gobernanza de la IA, capacidad y tecnología, y adopción y desarrollo) con 21 líneas de acción, entre ellas establecer lineamientos para el uso ético y responsable de la IA, desarrollar o adoptar normas técnicas y certificaciones, evaluar el impacto ético de los sistemas, crear un inventario actualizado de los sistemas de IA en operación, establecer un sandbox regulatorio y crear mecanismos de evaluación del impacto tecnológico y social, y entre sus metas figura un protocolo de auditoría algorítmica.

El Ministerio de Telecomunicaciones coordina el modelo de gobernanza, y su Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y su Subsecretaría de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital hacen el seguimiento y la actualización periódica de la estrategia.

Lo que dice el texto

"El presente instrumento es de aplicación obligatoria para las entidades del sector público y para todas las personas naturales o jurídicas, del sector privado, nacionales o extranjeras que desarrollen, implementen, utilicen o comercialicen sistemas de inteligencia artificial en el territorio ecuatoriano, o cuyos sistemas de inteligencia artificial, generen efectos jurídicos dentro del país."

anexo, Estrategia, ámbito de aplicación, página 31 del texto oficial
Leer el texto oficial · Estado comprobado en la fuente el 2 de octubre de 2026
Compartir esta norma X LinkedIn WhatsApp Facebook Correo
Otras normas de Ecuador

← Todas las normas de Ecuador · Todos los países