Reconoce al titular el derecho a no ser sometido a una decisión basada única o parcialmente en valoraciones producto de procesos automatizados, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o atente contra sus derechos y libertades fundamentales, y le permite pedir una explicación motivada de la decisión, presentar observaciones, pedir los criterios de valoración del programa automatizado y los tipos y la fuente de los datos usados, e impugnarla ante el responsable.
Exceptúa las decisiones necesarias para un contrato, las autorizadas por norma u orden motivada con medidas que salvaguarden los derechos, las basadas en el consentimiento explícito y las que no conlleven impactos graves o riesgos verificables, prohíbe exigir la renuncia anticipada a este derecho en contratos de adhesión masivos y obliga a informarlo a más tardar en la primera comunicación.
Refuerza la regla para niñas, niños y adolescentes, obliga a informar la existencia de valoraciones y decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y hace obligatoria la evaluación de impacto cuando se evalúen aspectos personales mediante tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, con decisiones que produzcan efectos jurídicos.
"El titular tiene derecho a no ser sometido a una decisión basada única o parcialmente en valoraciones que sean producto de procesos automatizados, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en él o que atenten contra sus derechos y libertades fundamentales"
artículo 20, página 26 del texto oficial