Crea la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial como autoridad rectora en la promoción y el fomento de la IA, la robótica y las tecnologías similares (institución descentralizada con autonomía y patrimonio propio desde la reforma de 2025), con un Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA.
Fija los principios de equidad, transparencia, responsabilidad, consentimiento informado, minimización de datos, inclusión y no discriminación, y encarga a la Agencia un marco integral de evaluación de riesgos cuyos requisitos son obligatorios solo para los sistemas que manejen datos confidenciales, reservados o personales.
Cuando la IA se use comercialmente o para acceder a derechos o servicios, obliga a informar al usuario si la decisión fue adoptada directamente por la IA o impulsada por ella, con explicaciones comprensibles del proceso y un mecanismo para impugnarla ante una persona natural competente para confirmarla, modificarla o revocarla, y hace de ese deber un requisito para gozar de las salvaguardas de la ley.
Esas salvaguardas amparan a quienes estén inscritos en el registro y cumplan la normativa técnica que les aplique.
Para ellos, la ley ordena evitar las medidas cautelares o judiciales que limiten el uso de datos de dominio abierto para investigación, desarrollo tecnológico y aprendizaje automático, siempre que se respeten la propiedad intelectual y la privacidad, exime de responsabilidad a quienes investiguen, experimenten o trabajen en ambientes de prueba mientras esas actividades se mantengan fuera del despliegue comercial y respeten los derechos de sus usuarios, y libera a desarrolladores y operadores de la responsabilidad por el uso indebido que terceros hagan de sus herramientas cuando demuestren esfuerzos razonables.
Somete el uso de datos personales en la IA a la ley de la materia, bajo la supervisión de la Agencia y de la Agencia de Ciberseguridad del Estado, atribuye la propiedad intelectual al desarrollador y protege la IA de código abierto.
"Cuando se utilice la IA comercialmente o para acceder a derechos o servicios dentro de la república, se estará en la obligación de informar al usuario de si la decisión fue adoptada directamente por la IA o fue impulsada por esta."
art. 18, inciso primero, página 9 del texto oficial