Regula el diseño, el desarrollo, la fabricación, la importación y el uso de tecnologías robóticas, incluidas las que tienen inteligencia artificial aplicada para percibir su entorno, tomar decisiones y ejecutar acciones físicas con autonomía variable, cuando operan en espacios de acceso público, interactúan con personas en actividades comerciales o de servicios, transportan personas o mercancías por vías públicas o sirven al cuidado de menores, adultos mayores, personas con discapacidad o a la salud.
Fija como principio la primacía humana (supervisión humana, posibilidad de intervenir y control final del operador en situaciones críticas o de mal funcionamiento), hace de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial la autoridad del ramo, con una División de Robótica, y obliga a clasificar las operaciones en tres categorías de riesgo.
Ordena a la Agencia expedir normas técnicas de seguridad que incluyan medidas o lineamientos adicionales cuando los robots integren elementos de inteligencia artificial, y somete la importación de robots a autorización de la Agencia.
"Medidas de seguridad o lineamientos aplicables adicionales cuando las tecnologías robóticas integren elementos de inteligencia artificial o similares."
art. 14, literal e, página 7 del texto oficial