Regula la telesalud y la telemedicina en Panamá (teleorientación, teleapoyo, consentimiento informado, plataformas, seguridad de los datos y recetas digitales).
Entre las condiciones de la comunicación entre el personal de salud y los usuarios por plataformas tecnológicas, exige identificar al personal de salud al inicio de la comunicación y, cuando la teleorientación se haga usando inteligencia artificial, informarlo al usuario e indicarle quién es el responsable de la plataforma.
Define la IA entre sus términos y agrava en el Código Penal la vulneración de la seguridad informática de las bases de datos médicas.
"Garantizar la identificación del personal de la salud frente al usuario al inicio de la comunicación. En caso de efectuarse teleorientación usando inteligencia artificial, esto debe ser informado al usuario indicando el responsable de dicha plataforma."
artículo 8, numeral 2, página 5 del texto oficial