Prohíbe a las empresas de plataformas digitales de servicios discriminar a sus trabajadores mediante mecanismos automatizados de toma de decisiones: al implementar sus algoritmos deben respetar la igualdad y la no discriminación, en especial en la asignación de trabajo, los bonos e incentivos y el cálculo de remuneraciones, y también es discriminación la conducta aparentemente neutra cuyo resultado afecte desproporcionadamente a uno o más trabajadores.
Deben informar a los trabajadores los mecanismos que adopten para cumplirlo y, si la autoridad lo requiere para fiscalizar, permitir el acceso a la programación del algoritmo y dar explicaciones completas sobre cómo toma sus decisiones y con qué datos fue entrenado.
La Dirección del Trabajo fiscaliza especialmente esta prohibición.
"Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones. En la implementación de los algoritmos, la empresa de plataforma digital de servicios deberá respetar el principio de igualdad y el de no discriminación."
art. 152 quinquies E del Código del Trabajo, incorporado por el artículo único, número 2