Recomienda a los órganos de la Administración sujetos a la Ley de Transparencia mantener a disposición permanente del público en sus sitios de transparencia activa, en el ítem "Transparencia algorítmica" de la materia de transparencia proactiva y con actualización al menos mensual, los antecedentes de los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas que usan, incluidos los basados en IA, cuando tengan efectos en los derechos fundamentales de las personas o en su acceso a servicios, programas sociales, subsidios, fondos y otros beneficios.
Sugiere informar qué sistemas se usan y en qué servicios o trámites, cómo funcionan y se incorporan a la decisión, si clasifican o elaboran perfiles de las personas, qué datos se usaron para entrenarlos y cuál es el canal de consultas o reclamos.
Advierte que la complejidad técnica, la opacidad o las características propias de estos sistemas quedan fuera de las causales de reserva que admite la ley, pide una explicación acabada cuando la información de un sistema de aprendizaje automático no pueda entregarse por una imposibilidad técnica real y recomienda medidas para que las personas sepan cuándo interactúan con chatbots o asistentes virtuales.
"Con todo, se hace presente que dicha complejidad técnica, opacidad o características intrínsecas de los SDA no constituyen una causal de reserva admitida por el legislador para limitar, restringir, o excusarse de cumplir con el principio constitucional de transparencia y las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia."
recomendación 5.4 (artículo primero de la resolución)