Al reformar la ley de protección de datos personales (Ley 19.628), reconoce el derecho del titular a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en él o lo afecten significativamente.
Las excepciones (contrato, consentimiento previo y expreso o ley que disponga salvaguardas) dejan en pie el deber del responsable de asegurar el derecho a la información y la transparencia, a obtener una explicación, a la intervención humana, a expresar su punto de vista y a pedir la revisión de la decisión.
Obliga además a informar al público la existencia de decisiones automatizadas, con información significativa sobre la lógica aplicada y sus consecuencias, permite al titular obtener esa información al ejercer el derecho de acceso, exige una evaluación de impacto previa para la evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamientos o decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos significativos y califica como infracción gravísima incumplir esa evaluación.
"El titular de datos tiene derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente."
art. 8° bis, inciso primero, de la Ley 19.628, incorporado por el artículo primero, número 7