Fija la interpretación administrativa del Servicio sobre la ley del consumidor frente a los sistemas de IA que usan los proveedores, obligatoria para sus funcionarios.
Exige dar información significativa sobre los sistemas de IA cuyas recomendaciones o decisiones influyan sustantivamente en la relación de consumo (su objetivo, su injerencia y los datos personales que tratan) e informar al consumidor si interactúa con un sistema de IA y no con un ser humano.
Cuando un proveedor rechace contratar con un consumidor mediante mecanismos de IA, debe explicar de manera clara los motivos razonables por los que el sistema llegó a esa decisión, para establecer que no es arbitraria.
Sostiene además el deber de no usar la IA para socavar la libertad de elección, pide estándares de precisión y evaluación de riesgos, pone como ejemplo de las medidas contra la discriminación arbitraria la justificación razonable de las decisiones automatizadas que impidan el acceso a productos o servicios y aplica la ley de datos personales a los perfiles de los consumidores.
"Cuando, a través de la utilización de mecanismos de IA, el proveedor decida rechazar la contratación de un producto o servicio con un determinado consumidor, se deberá (…) dar cuenta, de manera clara, de los motivos razonables por los cuales el sistema llegó a esa decisión, con el objeto de establecer que la misma no reviste el carácter de arbitraria."
Circular, apartado III, regla 1 (información veraz, oportuna y transparente), página 8 del texto oficial