La Corte Constitucional ya le exige debido proceso a la plataforma que sanciona a sus usuarios, y cuando decide una máquina empieza a pedir que intervenga una persona
Entre octubre de 2024 y agosto de 2026, siete salas de revisión de la Corte Constitucional dictaron las ocho decisiones sobre la moderación de las plataformas digitales que reúne el observatorio de esta revista. Tratan de lo que las plataformas les deben a sus usuarios cuando borran contenidos, bloquean cuentas o desconectan a quienes trabajan con ellas, y de lo que deben hacer cuando alguien les pide retirar lo que lo daña. Esta revista las leyó completas. Juntas trazan una regla clara: la plataforma que sanciona a un usuario le debe debido proceso, con reglas conocidas de antemano, aviso, razones ciertas y un recurso que funcione. Dentro de esa regla aparece la máquina. Una de esas salas reconoció que la inteligencia artificial es imprescindible para moderar a la escala de una red social y pidió, en sus consideraciones, que una persona intervenga en las decisiones más complejas. Otra ordenó, como medida provisional, que una persona revisara un contenido denunciado, y una tercera ordenó supervisar las decisiones automatizadas, sin decir que esa supervisión deba ser humana.
La Corte reconoce el valor de la moderación. Dice que es "una necesidad para asegurar una Internet confiable" (T-256 de 2025, p. 54) y "una medida necesaria para garantizar un entorno digital seguro y confiable" (T-131 de 2026, p. 58). Lo que pide es que se haga con garantías. En eso coinciden decisiones de salas distintas, en casos muy diversos. Hay un creador de contenido bloqueado porque la red lo tuvo por menor de trece años, una influenciadora que perdió su cuenta, un periodista suspendido por su foto de perfil y un repartidor desconectado de su aplicación.

Las ocho decisiones salen de siete salas distintas y de casos muy diferentes
| Decisión | Sala de Revisión | Caso | Lo que dice sobre la máquina |
|---|---|---|---|
| T-453 de 2024, 25 de octubre de 2024 | Quinta | Una red social bloqueó la cuenta de un adulto porque lo tuvo por menor de trece años | El primer bloqueo pudo ser automático, y persistir en él sin razones es arbitrario |
| T-256 de 2025, 12 de junio de 2025 | Primera | Una red social borró la cuenta de una influenciadora sin responder de fondo sus reclamos | La IA es imprescindible para moderar, y las decisiones más complejas piden intervención humana |
| Auto A-1180 de 2025, 5 de agosto de 2025 | Séptima | Una familia pidió retirar publicaciones que exponían sus datos | Como medida provisional, ordena revisión humana y no solo automatizada o con IA |
| T-520 de 2025, 16 de diciembre de 2025 | Sexta | Dos mujeres en cargos públicos reclamaron por publicaciones sobre ellas en redes y en la radio | Anota de paso que moderan personas y también algoritmos |
| T-131 de 2026, 15 de mayo de 2026 | Quinta | Una red social suspendió la cuenta de un periodista por su foto de perfil | En voz propia no se refiere a la máquina: exige debido proceso a toda suspensión |
| T-148 de 2026, 25 de mayo de 2026 | Octava | Una aplicación de domicilios bloqueó a un repartidor sin decirle por qué | Ordena supervisar las decisiones automatizadas, si la plataforma las usa |
| T-184 de 2026, 19 de junio de 2026 | Segunda | Una mujer pidió retirar sus videos íntimos difundidos sin su consentimiento | Describe los algoritmos que filtran el contenido antes de publicarlo |
| T-240 de 2026, 6 de agosto de 2026 | Cuarta | Una aplicación de domicilios suspendió a un repartidor tras una alerta automática | La mayoría no se pronuncia, y un salvamento de voto pide más escrutinio |
Cinco de las ocho tratan de lo que la plataforma le debe al usuario cuando le borra contenidos, le bloquea o suspende la cuenta o lo desconecta. Las otras tres miran la moderación desde quien sufre el contenido. Dos les piden a las plataformas revisar o retirar lo que daña, y la tercera deja en manos del juez el debate sobre el buen nombre. Esta revista reserva el nombre de las plataformas, que fueron partes en seis de los ocho procesos.
La plataforma que sanciona a un usuario le debe aviso, razones ciertas y un recurso que funcione
La más antigua de las ocho es la T-453 de 2024, de la Sala Quinta. Una red social bloqueó varias veces la cuenta de un creador de contenido de 33 años porque lo tuvo por menor de trece, aunque él acreditó su edad. La Sala sostuvo que la facultad de bloquear una cuenta o afectar sus contenidos, "así se haga con el argumento de cumplir estipulaciones fijadas en un contrato, no se puede ejercer prescindiendo de unas garantías mínimas" (p. 99), y que la red, con todo su margen contractual, no puede "obrar de manera arbitraria" (p. 99). La Sala aclaró que ese bloqueo no era una sanción, sino "una limitación a su acceso" (p. 98), y aun así exigió esas garantías. En ese caso, la garantía mínima fue fundarse en hechos ciertos y dar una razón para mantener la medida. La sentencia apoya esa exigencia en la T-534 de 2023, que había reconocido el mismo deber a una plataforma de domicilios frente a un repartidor.
La T-256 de 2025, de la Sala Primera, se presenta a sí misma como la primera vez que la Corte "se enfrenta a un caso de moderación de contenidos por parte de redes sociales" (p. 25). Allí la Sala dijo que la moderación es un proceso administrado por un particular y que "es un proceso de naturaleza sancionatoria, en el sentido en que busca curar contenidos prohibidos o restringidos por las normas comunitarias de la plataforma digital" (p. 55). De ahí sacó cinco estándares para quien modera, entre ellos la consistencia y la sensibilidad al contexto "tanto de los equipos humanos como de IA" (p. 56), la transparencia sobre las reglas infringidas y una "respuesta de fondo" a los reclamos (p. 56). La Sala exigió que el aviso diga el punto concreto de la regla infringida y no solo el nombre de la política (p. 108). También exigió que la carga de probar la infracción recaiga en la plataforma, que es quien tiene la información (p. 110). Le ordenó ajustar sus condiciones para que el usuario conozca "con claridad las razones de la medida" y "los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir esa decisión" (p. 124).
La T-131 de 2026, otra vez de la Sala Quinta, aplicó esos estándares a la suspensión de la cuenta de un periodista. La llamó una decisión sancionatoria y escribió que "la garantía básica del debido proceso comporta asegurar que las plataformas digitales actúen con transparencia, den publicidad a sus reglas y ofrezcan mecanismos de impugnación efectivos frente a las medidas que adopten." (p. 77). El fin, según la Sala, es que las decisiones de moderación "no se conviertan en actos unilaterales, opacos o discrecionales" (p. 70). Como la cuenta ya se había restablecido, la Corte no dio órdenes y exhortó a la red a tener en cuenta esas garantías.
La T-148 de 2026, de la Sala Octava, llevó la regla al caso de un repartidor migrante al que una aplicación de domicilios bloqueó sin decirle cuál falta había cometido. Con base en la T-534 de 2023, la Sala enumeró cuatro garantías: legalidad, conocer la falta y defenderse, imparcialidad y exponer las razones de la medida (p. 78). En la parte resolutiva le ordenó a la plataforma que "brinde explicaciones oportunas y detalladas sobre la conducta que se reprocha al usuario" y que "implemente mecanismos claros y accesibles que permitan recurrir las decisiones adoptadas" (p. 101).
Cuando decide una máquina, la Sala Primera pide que intervenga una persona, y dos decisiones más ordenan revisar o supervisar el resultado
La palabra algoritmo aparece poco en la voz de la Corte, y casi siempre de paso. La frase más clara está en la T-256 de 2025, en el examen del caso: "Es claro para la Corte que, dado el volumen de información que circula en una plataforma digital y el nivel de sofisticación alcanzado por los módulos de IA, estos son imprescindibles para la moderación de contenidos." (p. 112). La conclusión viene enseguida: "si las plataformas acuden al poder de procesamiento de estas herramientas, es también imprescindible, en clave de derechos humanos, la intervención de los seres humanos para las decisiones más complejas." (p. 112). En la misma página, la Sala reprochó no poder saber quién moderó ni cómo estaba entrenada la herramienta que borró las fotos y los videos. Dijo que debería "quedar un registro de quiénes, en qué condiciones y porqué razones curan contenidos y deciden eliminar cuentas." (p. 112).
Dos órdenes llevan a la práctica la idea de vigilar lo que decide la máquina, y solo una de ellas pide que lo haga una persona. La primera está en el Auto A-1180 de 2025, de la Sala Séptima, que pidió a una red social evaluar unas publicaciones que exponían los datos de una familia. Le ordenó que "someta a una revisión humana, y no solo mediante instrumentos automatizados o de inteligencia artificial, el contenido denunciado por el accionante" (p. 15). Es una medida provisional, de esas que según la propia Sala "no representan el prejuzgamiento del caso" (p. 7). La segunda es la de la T-148 de 2026, que le ordenó a la plataforma de domicilios que "supervise y controle las decisiones automatizadas de los algoritmos empleados en dichos procesos (si es que los utiliza), con el fin de evitar decisiones arbitrarias." (pp. 101 y 102). La orden no dice que esa supervisión tenga que ser humana, y va condicionada a que la plataforma use algoritmos para sancionar.
La T-453 de 2024 había mostrado el caso típico. La Sala admitió que el primer bloqueo "pudo ser consecuencia de una verificación automática o reporte del sistema -no subjetiva-" (p. 99), y ubicó la falta en lo que vino después: la plataforma persistió en el bloqueo cuando el usuario ya había probado su edad. La regla de esa sentencia es sencilla. El primer bloqueo pudo ser automático y equivocado, y cuando el usuario prueba que el motivo no era cierto, la plataforma debe restablecer la cuenta o, si mantiene el bloqueo, dar "una razón para tal proceder" (p. 99). La sentencia deja abierto si esa corrección la hace una persona o un sistema.
La Corte también advirtió los límites de esa revisión. En la T-256 de 2025 anotó, de paso, que en la verificación de lo que decide la inteligencia artificial "el moderador humano suele confirmar lo adoptado previamente, lo que termina ratificando el sesgo del algoritmo." (p. 60). Junto a la intervención humana, la Sala pide reglas claras, sensibilidad al contexto y un registro de quién decidió y por qué.
El juez colombiano conoce de la plataforma extranjera cuando la moderación produce efectos en el país, y debe notificar a la sociedad que la administra
La T-256 de 2025 fijó la competencia: el juez de tutela puede conocer "cuando la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales ocurre en Colombia o, en subsidio, cuando de forma clara produce efectos en el país." (p. 31). La T-131 de 2026 precisó que la competencia del juez "se materializa cuando, como ocurre en las redes sociales, el servicio que prestan supone la recolección y el tratamiento de datos personales de usuarios ubicados en Colombia" (p. 27), un vínculo que la T-256 ya había encontrado en su caso (p. 71). La T-256 de 2025 y la T-148 de 2026 les ordenaron a las plataformas abrir un canal electrónico para recibir las notificaciones de las tutelas.
La notificación efectiva es la condición de todo lo demás. El Juzgado Sesenta Civil del Circuito de Bogotá anuló en febrero de 2026 lo actuado en primera instancia en una tutela contra una red social con sede en el exterior, porque "ninguna constancia se aportó al expediente en relación con la efectividad de dicha intimación" (p. 45). Ordenó rehacer la actuación con una notificación efectiva (p. 46). La propia Corte volvió sobre el punto el 4 de septiembre de 2026, en el Auto A-1205 de 2026 de la Sala Cuarta. Anuló lo actuado en una tutela contra dos redes sociales por contenidos presuntamente manipulados con inteligencia artificial, porque la notificación llegó a sociedades distintas de las que administran esas redes. Recordó que "las dificultades propias de la notificación de una sociedad extranjera no relevan al juez constitucional de adoptar las medidas necesarias para procurar su comparecencia efectiva" (p. 19). Ordenó vincular también a los titulares de las cuentas que difundieron los contenidos, para que puedan, entre otras cosas, "pronunciarse sobre el eventual uso de herramientas de inteligencia artificial" (p. 24). Según ese auto, el canal que ordenó la T-256 de 2025 se habilitó el 6 de abril de 2026 (p. 18). En la T-184 de 2026, en cambio, la Sala Segunda tuvo por válida la notificación por correo electrónico a una plataforma extranjera. El Estado de su domicilio no formuló objeción al artículo 10 del Convenio de La Haya, de modo que nada impedía esa vía, y la empresa conoció a tiempo el auto admisorio (pp. 29 y 30).
La moderación también protege a quien sufre el contenido, y la Corte pide canales eficaces para retirarlo
Tres de las decisiones miran la moderación desde la otra orilla. En la T-184 de 2026, la Sala Segunda confirmó el amparo a una mujer cuyos videos íntimos se difundieron sin su consentimiento. Sostuvo que las plataformas, aunque en principio no responden por lo que publican sus usuarios, "tienen la obligación de establecer canales eficaces para que los particulares puedan denunciar la transgresión de sus prerrogativas constitucionales." (p. 53). Describió además que las plataformas "suelen emplear algoritmos que facilitan censurar ex ante la reproducción del contenido" (p. 51), y las exhortó a impedir que los videos reaparezcan. La revisión humana del Auto A-1180 de 2025 sirve a ese mismo fin: proteger a una familia frente a publicaciones que la exponían.
La T-520 de 2025, de la Sala Sexta, explicó por qué, en los dos casos que revisó, las accionantes no tenían que reclamar primero ante la plataforma. El debate sobre su buen nombre iba más allá de las normas comunitarias. Esa valoración, dijo, "excede el espacio de decisión del reclamo ante las plataformas, donde la moderación de contenido no es realizada solo por seres humanos, sino también por algoritmos" (p. 35). Es una de cuatro razones que la Sala dio, y la decisión descansa sobre todo en que la plataforma solo puede pronunciarse sobre sus normas comunitarias.
La línea tiene un límite: la T-240 de 2026 reserva el control del juez a las sanciones evidentes
La más reciente de las ocho marca la frontera. En la T-240 de 2026, la Sala Cuarta revisó el caso de un repartidor desconectado después de que, según la empresa, un sistema automatizado señaló sus pedidos como irregulares, y confirmó que la tutela no procedía. Su regla es que "el juez constitucional no debe exigir la aplicación del debido proceso a una plataforma digital cada vez que decide restringir el acceso a un usuario" (p. 48), y que ese control "se activa de manera excepcional" cuando la medida es "evidentemente sancionatoria" y arbitraria (p. 48). Es un umbral más alto que el de la T-453 de 2024, que exigió garantías mínimas frente a un bloqueo que no era una sanción. Si hay que probar qué ocurrió con los pedidos, el asunto va al juez ordinario (p. 49). La mayoría no se pronunció sobre el componente automatizado.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó el voto, y su posición no es la de la Corte. Para él, "El componente automatizado de la decisión imponía un escrutinio más estricto, no uno más laxo." (p. 58), y "Aun si hubo revisión humana de la decisión automatizada, la persona afectada debe conocer que un sistema automatizado intervino, con qué variables operó y sobre qué datos concretos concluyó el comportamiento atípico." (p. 59). El contraste viene también de otra sala. Setenta y tres días antes, la Sala Octava había encontrado vulnerado en la T-148 de 2026 el debido proceso de otro repartidor y le había ordenado a la plataforma de ese caso supervisar sus decisiones automatizadas, si las usa. Lo que decida la Corte en el próximo caso dirá cuánto se exige frente a la decisión de una máquina.
Las plataformas ya tienen en la jurisprudencia una guía para sancionar con garantías
Leídas juntas, las ocho decisiones le dan a quien opera una plataforma en Colombia una guía práctica. Las reglas se publican antes, en un solo lugar y en el idioma del usuario. La sanción llega con aviso y con la razón concreta, la plataforma corrige la medida o da una razón cuando el usuario prueba que el motivo no era cierto, y el reclamo se responde de fondo. Si decide una máquina, la Sala Primera pide que una persona intervenga en las decisiones más complejas y que quede registro de quién decidió y por qué, y la Sala Octava ordenó supervisar las decisiones automatizadas. Son exigencias que la Corte construyó caso por caso, con fuentes como los Principios de Santa Clara y las directrices de la UNESCO. Según la más reciente de las ocho, el juez de tutela exige el debido proceso de manera excepcional, cuando la medida es evidentemente sancionatoria y arbitraria.
Cobertura. Esta revista leyó completas, el 6 de octubre de 2026, las ocho decisiones de la Corte Constitucional del cuadro y el auto del Juzgado Sesenta Civil del Circuito de Bogotá, con sus aclaraciones y salvamentos de voto. Las páginas citadas son las de los PDF de su biblioteca, donde se cotejó cada cita. Las providencias se tomaron del observatorio de esta revista, que reúne las que deciden o razonan sobre inteligencia artificial. Allí está también el Auto A-1205 de 2026, que se leyó completo y se cita en el apartado de la notificación, porque anuló lo actuado en una tutela contra dos redes sociales sin decidir sobre la moderación. Ese auto cita otras decisiones de la Corte sobre plataformas que esta revista no leyó, entre ellas la T-158 de 2026, la T-241 de 2026 y los autos 1569 de 2025 y 848 de 2026. Por eso la línea puede tener más decisiones de las que reúne este informe. La T-534 de 2023, que varias de ellas citan como base del debido proceso frente a las plataformas de domicilios, se describe aquí como esas decisiones la usan. Se distinguió en cada caso lo que dice la Sala de lo que dicen las partes, los intervinientes y las fuentes que transcribe, y lo que es razón de la decisión de lo que se dice de paso. No se verificó si alguna de estas decisiones fue modificada después.
Cómo se hace esta revista
Código Abierto se produce con asistencia de inteligencia artificial y lo dice, porque le exige lo mismo a los jueces y a los abogados de los que informa. La investigación, la extracción de datos y el primer borrador se hacen con un sistema propio de investigación jurídica. Cada providencia citada tiene su ficha con la fuente oficial, y cada cifra se calcula sobre el archivo de origen. La responsabilidad editorial es humana y tiene nombre, y lo que está pendiente de verificar se marca como pendiente en vez de publicarse.