El valor que calcula la inteligencia artificial no reemplaza el análisis del perito, y trece providencias colombianas ya están pidiendo la metodología
En siete meses, trece providencias colombianas decidieron qué pasa cuando la inteligencia artificial entra al expediente como prueba. Ninguna la prohibió. Todas pidieron lo mismo: la metodología.
Son decisiones de un juzgado de ejecución de Bucaramanga, de juzgados civiles de Fusagasugá, Tunja, Medellín, Manzanares y Bogotá, de los tribunales superiores de Cali, Bogotá y Tunja, de la Sala Civil de la Corte Suprema y de dos salas de revisión de la Corte Constitucional, entre el 26 de febrero y el 4 de septiembre de 2026. Siete de un juzgado, tres de un tribunal, tres de una corte de cierre. Leídas juntas, no son trece respuestas distintas: son una sola regla que se está formando de abajo hacia arriba, y que conviene conocer antes de aportar el próximo dictamen.
La regla más clara la escribió un juzgado de ejecución, y dice qué puede y qué no puede hacer la herramienta en un dictamen
El 22 de julio de 2026, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga revisó la complementación de un avalúo comercial. El perito insistía en que había aplicado el método de comparación de mercado, pero dejaba constancia de que, para determinar el valor del metro cuadrado, se apoyó en la "inteligencia artificial gemini".
El juzgado no descalificó la herramienta. Hizo algo más útil: dijo para qué sirve y para qué no. Como el valor de un inmueble contenido en un dictamen es un elemento probatorio, "se requiere que esté apoyado por metodología técnica, estudio de mercado, verificación de características físicas y análisis profesional, aspectos que no pueden ser reemplazados por un sistema de IA, herramienta que puede utilizarse como apoyo para (i) mejorar la redacción del informe, (ii) estructurar el documento o presentación de resultados; (iii) resumir información técnica obtenida; (iv) comparar información contenida en los documentos o bases de datos en que se soporta el dictamen".
Y la frase que sostiene todo lo demás: "el valor final del inmueble debe ser el resultado del análisis técnico del perito y no de una respuesta generada por la IA". El despacho requirió de nuevo al perito para que presentara la complementación con esas observaciones, y añadió un reproche que no tiene nada de tecnológico: tampoco había indicado la fuente de la que salía el valor del metro cuadrado de la construcción.
Ahí está el estándar completo en un solo auto. Cuatro usos permitidos, todos de apoyo, y una frontera: el resultado es del perito.
La Corte Constitucional descartó un dictamen hecho con inteligencia artificial porque no se puede verificar quién lo hizo ni con qué experticia
En la T-072 de 2026, del 6 de abril, la Sala Quinta de Revisión recibió de la parte accionante un "dictamen" de pérdida de capacidad laboral elaborado con inteligencia artificial, presentado para que la Corte lo tuviera en cuenta.
La Sala lo dejó fuera, y explicó por qué en una nota que vale por un tratado: "La Sala no tomará en cuenta el documento como prueba, toda vez que los dictámenes de pérdida de capacidad son evaluaciones técnicas a cargo de las juntas de calificación. Tales instancias no pueden ser sustituidas por una valoración elaborada unilateralmente por la parte accionante utilizando inteligencia artificial, sobre la cual ni siquiera es posible verificar el rigor ni la experticia de su elaboración".
Dos razones distintas, y conviene no confundirlas. La primera es de competencia: hay dictámenes que la ley le asigna a un órgano y nadie los sustituye, ni un particular ni una máquina. La segunda es de verificabilidad: de un documento generado así no se puede comprobar el rigor ni la experticia. La segunda razón es la que se repite en todas las demás decisiones.
Alguien pidió que ChatGPT compareciera a la audiencia como perito, y el caso llegó hasta el tribunal
Es el episodio más llamativo del registro y ocurrió en un proceso de responsabilidad civil médica en Cali. La parte demandante pidió la práctica de una "prueba técnica basada en inteligencia artificial", que consistía en autorizar "la comparecencia [en audiencia] del Modelo de Lenguaje Avanzado basado Inteligencia Artificial ChatGPT Pro", para que "tanto el Juez como las partes pueden hacerle preguntas al modelo sobre los dictámenes, la historia clínica y demás hechos relevantes".
El juzgado lo negó con una frase que ya circula entre litigantes: "tener como perito a ChatGPT no resulta conducente, pertinente ni oportuno", porque el medio propuesto no se ajusta a la naturaleza de un dictamen pericial y porque no se allegó documento alguno que respaldara ese dictamen o permitiera al juez valorarlo y contrastarlo con otras experticias. El apelante invocó la libertad probatoria del artículo 165 del Código General del Proceso. El Tribunal Superior de Cali, en Sala Civil, confirmó el 17 de marzo de 2026, con costas al recurrente.
La lección no es que la herramienta esté vetada del expediente. Es que un modelo de lenguaje no es un sujeto procesal: no se le toma juramento, no se le contrainterroga, no responde por lo que dice y no hay forma de contrastar su experticia con la de otro perito.
Consultarle a la herramienta y llevar la respuesta al expediente no convierte esa respuesta en prueba
El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Civil, lo dijo el 3 de junio de 2026 sobre un apelante que había consultado a una herramienta de inteligencia artificial acerca del caso: esa consulta "no pasa de constituir un elemento de apoyo argumentativo a sus reparos, mas no un medio de convicción regularmente incorporado al proceso, si es que esa era la finalidad perseguida".
La distinción es fina y es la que más le sirve a quien litiga. Usar la herramienta para pensar un argumento es legítimo y nadie lo discute. Pretender que la salida del modelo entre al proceso como medio de convicción es otra cosa, y para eso el Código tiene reglas que no cambian porque el documento venga de una máquina.
Tres juzgados ya le exigen al juramento estimatorio que muestre las fórmulas cuando la cifra sale de una herramienta
Es la línea más práctica de todas, porque toca el bolsillo de cualquier demanda.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, el 21 de julio de 2026, inadmitió una demanda de rendición provocada de cuentas con esta regla: el documento denominado "Informe técnico-financiero pericial", elaborado con apoyo de inteligencia artificial y a partir de parámetros teóricos, "no sustituye por sí mismo la estimación razonada exigida por el artículo 206 del Código General del Proceso, ni acredita la existencia real de los ingresos, costos y utilidades allí proyectados". Y ordenó separar lo que son hechos documentados de lo que son proyecciones.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, el 6 de agosto, encontró que parte de la estimación "se fundamenta en ejercicios elaborados mediante inteligencia artificial, sin que se explique técnicamente la metodología utilizada ni los soportes objetivos que permitan verificar los valores incorporados".
El Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el 9 de junio, fue el más detallado: si el perjuicio se va a soportar en una liquidación elaborada con una herramienta de inteligencia artificial, el demandante "deberá explicar de manera clara, detallada y verificable las fórmulas, variables y operaciones aritméticas empleadas para arribar a la suma pretendida", precisando la base económica, el periodo liquidado, los ingresos dejados de percibir, los factores de actualización y la tasa de interés.
Ninguno rechaza la liquidación por venir de una herramienta. Los tres piden lo mismo que le pedirían a un contador: que muestre el cálculo.
La traducción automática no reemplaza al traductor oficial, y eso ya lo dijo la Corte Suprema
En el auto AC1069-2026, del 26 de febrero, la Sala Civil de la Corte Suprema resolvió una solicitud de exequátur en la que la parte proponía una traducción escalonada "de Griego – Holandés y luego de Holandés a Español", o acudir a herramientas de inteligencia artificial. La Corte no lo admitió, porque el inciso final del artículo 251 del Código General del Proceso exige traducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, de intérprete oficial o de traductor designado por el juez.
Lo mismo resolvieron el Tribunal Superior de Tunja, en Sala Civil Familia, el 11 de junio, y el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, el 16 de julio, frente a documentos en otro idioma sin traducción oficial. El caso de Tunja tiene un detalle que merece atención: el juez tradujo el documento con ChatGPT "con el único objetivo de obtener una contextualización de su contenido", y dejó dicho "de manera categórica que no puede ser considerado como prueba ni debe ser tenido en cuenta para dictar sentencia". Es la misma línea de los avalúos, aplicada al idioma: la herramienta sirve para entender, no para acreditar.
Con el audio, el video y la imagen la exigencia sube, porque son manipulables
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares se abstuvo, el 6 de marzo de 2026, de decretar como prueba un audio presuntamente generado mediante inteligencia artificial. Primero por razones clásicas: la parte no indicó qué hecho pretendía demostrar, ni quiénes eran los interlocutores, ni de qué dispositivo salió, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su obtención. Y después por una razón nueva: "no puede perderse de vista que los contenidos generados o modificados mediante herramientas de inteligencia artificial son susceptibles de manipulación, circunstancia que exige un mayor rigor en su identificación, autenticidad y finalidad probatoria".
Ese mayor rigor es hoy el asunto de la Corte Constitucional. En el Auto A-1205 de 2026, del 4 de septiembre, la Sala Cuarta de Revisión anuló una tutela sobre contenidos manipulados con inteligencia artificial difundidos en redes y ordenó vincular a los titulares de las cuentas para que se pronunciaran, entre otras cosas, sobre el uso de la herramienta y sobre los elementos que permitan establecer la autenticidad, la finalidad, el contexto y el alcance de esos contenidos.
Lo que un abogado debería hacer mañana
De las trece decisiones sale un procedimiento que no requiere norma nueva. Si la herramienta intervino en un documento que va al expediente, dígalo, porque el ocultamiento es lo que más castigan los despachos. Explique qué hizo la herramienta y qué hizo el profesional, con la frontera del auto de Bucaramanga: redactar, estructurar, resumir y comparar sí; determinar el resultado no. Muestre la metodología, la fuente de cada dato y las fórmulas, que es lo que piden Fusagasugá, Tunja y Medellín. Y si lo que aporta es un dictamen reservado por ley a un órgano técnico, no intente sustituirlo, porque eso ya está resuelto.
Hay un frente que aún no se cierra y que conviene mirar: lo que ocurre cuando la decisión automatizada no es la prueba sino el hecho debatido. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, el 19 de agosto de 2026, resolvió un caso de productos financieros abiertos por suplantación y sostuvo que su aprobación se apoyó en mecanismos automatizados. Ahí la inteligencia artificial no entra al expediente como documento: entra como conducta que se juzga. Esa es la siguiente frontera, y de momento el registro tiene un caso.
Cómo se hizo este informe
Se leyeron las 145 providencias del observatorio COLOMB-IA y se separaron las que deciden sobre inteligencia artificial como prueba, que son trece, entre el 26 de febrero y el 4 de septiembre de 2026. Cada frase entre comillas se cotejó carácter por carácter contra el documento de la providencia. No se nombra a ninguna parte, perito, abogado ni juez, porque la regla de la casa es citar lo que se decidió y no a quién.
Quedan fuera, por ser otro asunto, las doce providencias del registro que discuten si un escrito de parte se hizo con inteligencia artificial y qué valor tienen los detectores, que es un problema de autoría y no de prueba. Y queda una pieza por conseguir: un juzgado civil del circuito de Magdalena resolvió, en agosto y septiembre de 2026, no tener como dictamen pericial un avalúo comercial elaborado por una herramienta de inteligencia artificial, y esas dos providencias no están publicadas en el portal de la Rama Judicial, de modo que se pidieron por el expediente y entrarán al registro cuando lleguen.