Actualiza el protocolo contra la discriminación, el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial y crea un Comité de Atención y Seguimiento de casos, cuyas actuaciones tienen carácter administrativo, preventivo, orientador, protector y de seguimiento (art. 11, par. 1).
En el trámite de las quejas prohíbe usar herramientas de IA generativa o algoritmos predictivos para valorar el relato de la víctima, estimar el nivel de riesgo o adoptar decisiones sustantivas y disciplinarias del Comité, y exige que toda evaluación cuente con intervención y criterio humano especializado (art. 15, par. 3).
La regla gobierna la actuación del Comité, que atiende las quejas de las personas vinculadas a la Rama Judicial o que le prestan servicios, incluidos jueces y magistrados (el protocolo exceptúa a la Fiscalía General de la Nación).
"Se prohíbe el uso de herramientas de IA generativa o algoritmos predictivos para la valoración del relato de la víctima, la estimación del nivel de riesgo, o la toma de decisiones sustantivas y disciplinarias por parte del Comité."
art. 15, par. 3, página 26 del texto oficial