Sustituye el artículo primero de la Resolución 2 de 2026 y recompone el Comité de Inteligencia Artificial del Consejo de Estado con la presidencia y la vicepresidencia de la Corporación y la coordinación de las comisiones de Calidad y Archivo, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Relatoría y de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas (o sus delegados), para articularlo con las comisiones de trabajo de la Sala Plena.
Frente a la integración original entran la vicepresidencia y la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, y salen los representantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Sala de Consulta y Servicio Civil y la Secretaría General.
Declara que las demás disposiciones de la Resolución 2 de 2026 conservan su vigencia, de modo que las funciones del Comité sobre lineamientos, casos de uso, riesgos, protección de datos y control humano exclusivo de la motivación, la valoración y la interpretación jurídica siguen intactas.
"CREAR el Comité de Inteligencia Artificial del Consejo de Estado, concebido como un órgano asesor y especializado encargado de formular lineamientos, supervisar la gestión de riesgos y promover la capacitación de los servidores y las servidoras judiciales para la correcta apropiación de estas tecnologías emergentes. El Comité tendrá la siguiente integración:"
art. PRIMERO (texto que sustituye el art. PRIMERO de la Resolución 2 de 2026), página 2 del texto oficial