Crea el Comité de Inteligencia Artificial del Consejo de Estado como órgano asesor encargado de formular y actualizar los lineamientos internos sobre el uso de herramientas de IA (en especial las generativas), definir los casos de uso autorizados en el apoyo a la función judicial (sistematización, análisis semántico, relatoría y textualización) y en la gestión administrativa y documental, supervisar los riesgos tecnológicos y jurídicos y evaluar la conformidad de las herramientas con la seguridad de la información, la reserva legal y sumarial y la protección de datos personales.
Encarga al Comité velar por el principio de no sustitución de la racionalidad humana, para que los lineamientos internos aseguren a los funcionarios judiciales el control, la supervisión y el escrutinio humano exclusivos en las tareas esenciales de motivación, valoración e interpretación jurídica.
Le asigna además planes de capacitación y alfabetización digital para empleados y magistrados y la articulación con la Unidad de Transformación Digital e Informática del Consejo Superior de la Judicatura para la validación y coordinación de los proyectos piloto y las soluciones institucionales basadas en IA que el Consejo de Estado pretenda desplegar.
"Velar por el cumplimiento del principio de "no sustitución de la racionalidad humana", para garantizar que los lineamientos internos aseguren siempre el control, supervisión y escrutinio humano exclusivo por parte de los funcionarios judiciales en las tareas esenciales de motivación, valoración e interpretación jurídica."
art. TERCERO, numeral (iv), página 3 del texto oficial