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Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
Decreto · vigente

Decreto 1263 de 2022, por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública

Presidencia de la República (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) · 22 de julio de 2022
Lo que dispone

Adiciona al Decreto 1078 de 2015 los lineamientos de transformación digital pública, define la inteligencia artificial y ordena a los sujetos obligados de la Política de Gobierno Digital evaluar la pertinencia de usarla para la eficiencia operativa y la mejora de los servicios del Estado.

Quien implemente proyectos de IA debe atender las recomendaciones y principios éticos de las autoridades competentes, hacer análisis de riesgo, documentar los procesos y decisiones del ciclo de vida del sistema, capacitar, promover el uso de datos abiertos, informar los avances en la rendición de cuentas y propender por la participación ciudadana, y el Gobierno nacional dispondrá un tablero de seguimiento de esos proyectos.

Lo que dice el texto

"Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia del uso de inteligencia artificial para la eficiencia operativa y mejora en la prestación de servicios del Estado"

art. 1 (art. 2.2.23.1.4, num. 4.8, del Decreto 1078 de 2015), página 6 del texto oficial
Leer el texto oficial · Estado comprobado en la fuente el 28 de septiembre de 2026
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