Adiciona al Decreto 1078 de 2015 los lineamientos de transformación digital pública, define la inteligencia artificial y ordena a los sujetos obligados de la Política de Gobierno Digital evaluar la pertinencia de usarla para la eficiencia operativa y la mejora de los servicios del Estado.
Quien implemente proyectos de IA debe atender las recomendaciones y principios éticos de las autoridades competentes, hacer análisis de riesgo, documentar los procesos y decisiones del ciclo de vida del sistema, capacitar, promover el uso de datos abiertos, informar los avances en la rendición de cuentas y propender por la participación ciudadana, y el Gobierno nacional dispondrá un tablero de seguimiento de esos proyectos.
"Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia del uso de inteligencia artificial para la eficiencia operativa y mejora en la prestación de servicios del Estado"
art. 1 (art. 2.2.23.1.4, num. 4.8, del Decreto 1078 de 2015), página 6 del texto oficial