Consagra la tecnificación como principio de la vigilancia y el control fiscal, que se apoyarán en la gestión de la información con capacidades tecnológicas como la inteligencia artificial, la analítica y la minería de datos, con observancia del régimen de datos personales (art. 3, literal l).
Faculta a la Contraloría General de la República para apoyarse en la inteligencia artificial y el análisis predictivo y prospectivo en el seguimiento permanente del recurso público, y a su Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para producir informes de analítica predictiva, reservados por dos años (arts. 59, 95 y 98).
Prohíbe a la Contraloría tomar decisiones con efectos jurídicos sobre personas naturales o jurídicas exclusivamente con base en el tratamiento automatizado de sus datos personales (art. 95, parágrafo 3).
"la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos"
art. 59, inciso 2 (fragmento), página 27 del texto oficial