Por el cual se adopta la Política Institucional de Desarrollo, Uso y Aplicación de la Tecnología y la Inteligencia Artificial en la Universidad del Magdalena
Decide cada profesor
"El docente, en ejercicio de su autonomía académica y de la libertad de cátedra, definirá los criterios para el uso de la inteligencia artificial en sus asignaturas, cursos, actividades y estrategias pedagógicas, en coherencia con los objetivos de formación, los resultados de aprendizaje y las competencias que se busque desarrollar." (página 5)
universidad
obliga
El acuerdo no se refiere expresamente al curso cuyo profesor calla. Su artículo 6 admite en general la IA como herramienta de apoyo en los procesos formativos, sin que pueda sustituir el esfuerzo formativo del estudiante (pp. 4 y 5), y en las actividades evaluativas el uso debe ser transparente y ajustarse a las reglas previamente definidas por el profesor o por la unidad académica (art. 8, p. 5). Los demás desarrollos quedan para actos de la Rectoría (arts. 32 y 36, pp. 11 y 12).
El uso debe declararse cuando contribuya de manera significativa a la elaboración, estructuración, transformación, redacción, traducción, síntesis, análisis o presentación de contenidos, y la universidad establecerá lineamientos de citación, reconocimiento y trazabilidad (art. 10, p. 6).
La evaluación garantiza la autenticidad de las competencias aun cuando se autorice la IA, y los docentes pueden diseñar actividades, pruebas o sustentaciones que limiten el uso de la herramienta (art. 8, p. 5).
El documento no se pronuncia sobre esto.
El documento no fija sanciones ni procedimiento. El estudiante responde por el contenido que presenta y el uso de la IA no lo exime de validarlo (arts. 8 y 9, pp. 5 y 6).
El documento no se pronuncia sobre esto.