{§Código Abierto
Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
Artículos · 1 de octubre de 2026

La nota de transparencia que cumple el artículo 10 cabe en una plantilla con sus nueve datos

Andrés Vanegas Canosa · Director general de Código Abierto
Compartir este artículo X LinkedIn WhatsApp Facebook Correo

La obligación de declarar tiene una fuente precisa: el artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura manda a los servidores judiciales "informar expresamente sobre el uso de sistemas de IA generativa para el apoyo de labores, tareas o actividades institucionales". Cuando ese uso termina "impactando y reflejándose en los procesos de adopción y emisión de decisiones sustanciales", la nota tiene que decir nueve cosas. Esta revista ya mostró qué tribunales las escriben, en el artículo de Jorge Mora Méndez del 23 de septiembre, y por qué declarar protege al juez, en el artículo del 27 de septiembre. Este artículo es la herramienta de trabajo: una plantilla con los nueve datos, lista para copiar, y la manera de llenar los dos que menos se escriben, la instrucción y la ubicación, con notas reales de despachos colombianos como modelo. Desarrolla, dato por dato, el modelo breve que adelantó el artículo del 27 de septiembre.

Los nueve datos del artículo 10 responden las preguntas que se hará quien lea la providencia

Cada dato contesta una pregunta concreta. El nombre de la herramienta, el modelo y la empresa proveedora dicen con qué se trabajó y quién la provee. La fecha dice qué versión se usó, porque los modelos cambian de un mes a otro. La constancia de que se leyeron, entendieron y aceptaron los términos y condiciones de uso dice que el servidor sabía qué pasa con lo que le entrega a la herramienta. La finalidad y el detalle de cómo se usó dicen qué tarea se le encomendó y sobre qué piezas. Las instrucciones dicen qué se le pidió exactamente. Y la ubicación de lo que la herramienta produjo, marcada "con comillas, negrillas, letra cursiva o cualquier otro" medio, sirve para "distinguir claramente los textos de la decisión que fueron producidos directamente por la herramienta". El parágrafo del mismo artículo deja escoger dónde va la nota: en el cuerpo de la providencia, en una nota al pie o en un anexo.

La nota completa conviene también cuando la herramienta solo ayudó con la redacción. En agosto de 2026, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que una sentencia disciplinaria de primera instancia declaraba en un pie de página el uso de ChatGPT para la redacción y la ortografía, pero "no atendió la totalidad de requisitos de citación" del artículo 10, y como la situación dejó intacto lo sustancial del asunto, instó a atenerse al Acuerdo en adelante. La advertencia está al final de sus consideraciones, fuera de la parte resolutiva, y deja una pauta práctica: la nota que se espera es la de los nueve datos.

La plantilla cabe en un párrafo, y esta revista le suma un décimo dato, quién revisó el resultado

Nota de transparencia (artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura). En la elaboración de [esta sentencia o este auto] se usó [nombre de la herramienta], con el modelo [nombre y versión], de [empresa proveedora], el [día, mes y año del uso]. Quien la usó leyó, entendió y aceptó sus términos y condiciones de uso. Se empleó para [la tarea concreta, por ejemplo resumir los antecedentes o corregir la redacción], a partir de [las piezas del expediente que se le entregaron y la forma en que se trabajó con ellas]. La instrucción fue esta: "[texto completo de la instrucción]" [o bien: las instrucciones están en el anexo número tal]. Lo que la herramienta produjo está en [los apartes, los numerales o las notas al pie] y se distingue con [cursiva, negrilla o comillas]. [Cargo de quien revisó] lo cotejó con [el expediente y las fuentes oficiales] antes de incorporarlo. La valoración de las pruebas, la interpretación jurídica y la decisión son del despacho.

Las dos últimas frases van más allá del artículo 10. La última recoge los numerales 3 y 4 del artículo 8, que piden prescindir de la herramienta para valorar las pruebas y resolver los problemas jurídicos, y para motivar o adoptar la decisión a partir exclusivamente de sus respuestas. La penúltima es una buena práctica que esta revista propone, porque el mismo Acuerdo hace responsables a los servidores de "realizar un estricto escrutinio" sobre las actuaciones y decisiones en que usen la herramienta (numeral 3.9 del artículo 3) y les manda "Contrastar y verificar la veracidad, relevancia y suficiencia de los resultados obtenidos" (artículo 9, numeral 2). Decir quién lo hizo convierte esa verificación en un hecho que consta en el expediente.

Con cualquier herramienta, la nota puede decir además cómo se cuidaron los datos, que es la materia del numeral 6 del artículo 8. Con la institucional, la Sala Plena de la Corte Constitucional lo hizo en el auto A-1030 de 2026: "Esa herramienta procesa la información dentro del entorno institucional contratado, la mantiene protegida y no la utiliza para entrenar los modelos del proveedor, de modo que se preservó la reserva del trámite". Con una comercial, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia escribió que "La herramienta fue empleada previa anonimización de datos sensibles".

Los seis primeros datos caben en una oración, como la escribió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia

En una sentencia del 22 de septiembre de 2026, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia usó la herramienta para expresar la decisión en formato de lectura fácil, y lo dijo así: "Para expresar en formato de lectura fácil el contenido de esta decisión, la sala se apoyó en el modelo Claude Sonnet 5, de la empresa Anthropic, utilizado el 21 de septiembre de 2026, cuyos términos y condiciones de uso fueron leídos, entendidos y aceptados previamente por la sala". En una sola oración están la finalidad, la herramienta con su modelo, la empresa, la fecha y la constancia sobre los términos. La fecha que sirve es la del uso. La de la suscripción o la de la licencia dice cuándo se adquirió la herramienta, y la del uso dice qué versión trabajó en el caso.

La misma nota sigue con el cómo, porque la herramienta se usó "con instrucciones limitadas a reformular en enunciados de estructura sencilla el texto ya redactado por la sala", y con la ubicación, que es el "apartado de lectura fácil que antecede esta nota".

La instrucción se transcribe o se señala dónde está, como lo hicieron la Corte Constitucional, un juzgado de La Dorada y la Sala Laboral de Cali

La instrucción es el dato que más le sirve a quien revisa y uno de los dos que menos se escriben. En el recuento que esta revista publicó el 27 de septiembre, apenas 19 de 633 notas la mencionaban en la frase con que declaran el uso. Hay dos maneras sencillas de darla. La primera es transcribirla completa. En la sentencia T-186 de 2026, el despacho sustanciador de la Corte Constitucional usó la herramienta para pasar a un lenguaje más claro los términos de un informe técnico, y copió en una nota al pie la orden que le dio, que empieza así: "Actúa como un facilitador de términos geotécnicos y geológicos". La segunda es remitir a una instrucción que conste en otro lugar. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada informó en una sentencia de tutela de segunda instancia de julio de 2026 que sintetizó un acápite con Copilot "utilizando el prompt recomendado por la rama judicial para resúmenes de respuestas de tutela". La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en la nota que el artículo del 23 de septiembre presentó como la más completa, anexó la suya a la sentencia: "El prompt empleado corresponde al protocolo que se anexa a esta decisión".

La ubicación se marca en el propio texto, y el Tribunal Superior de Armenia la escribió en la nota al pie que acompaña el gráfico hecho con la herramienta

La ubicación le dice a la parte y al superior dónde mirar, y en el mismo recuento del 27 de septiembre apenas 14 de las 633 notas la precisaban en la frase con que declaran el uso. La Sala Laboral de Cali identifica los apartes "en negrilla y subrayado dentro del texto de la providencia". En la T-186, la Corte Constitucional pegó cada respuesta de la herramienta en la nota al pie de la oración que explicaba, con la fórmula "La respuesta de Claude se pega a continuación". Y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en una sentencia del 25 de septiembre de 2026, dejó la nota en el pie de página que acompaña al gráfico: "Gráfico elaborado con apoyo de Microsoft Copilot a partir de la información suministrada por el despacho", con la precisión de que se trata de un "diseño generado el 20 de septiembre de 2026 y posteriormente revisado por el autor". Una sola nota al pie dice qué hizo la herramienta, con qué insumo, cuándo y quién lo revisó.

La revisión cierra la nota en una línea, y con ella queda escrito el control humano que pide el Acuerdo

La nota de Antioquia termina diciendo que la correspondencia de su apartado de lectura fácil con la decisión "fue verificada por la sala, que revisó, corrigió y aprobó". La de la Corte Constitucional en el auto A-1030 dice que el despacho "sometió los contenidos sugeridos a revisión iterativa y los contrastó con las fuentes normativas y jurisprudenciales oficiales para descartar imprecisiones o inconsistencias". Una nota con los nueve datos y esa línea final ocupa un párrafo al pie de la providencia. Le responde a la parte antes de que pregunte, le da al superior el mapa de lo que hizo la herramienta y deja constancia duradera de cómo se construyó la decisión. La frase con que cada tribunal y juzgado citado declara el uso está transcrita en la colección Hechas con IA, con el enlace a su publicación oficial, y las providencias de la Corte Constitucional y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tienen su ficha en el observatorio.

Fuentes

Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, artículos 3 (numeral 3.9), 8 (numerales 3, 4 y 6), 9 (numeral 2) y 10. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 26 de agosto de 2026, consideraciones, páginas 49 y 50. Corte Constitucional, sentencia T-186 de 2026, notas al pie 92 y 99, y auto A-1030 de 2026 de la Sala Plena, nota al pie 1.

Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Familia, sentencia del 22 de septiembre de 2026, nota al pie 69. Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil Familia Laboral, sentencia del 25 de septiembre de 2026, nota al pie 55. Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, sentencias 100 del 10 de julio de 2026 y 102 del 15 de septiembre de 2026, nota al pie 1, esta última con el protocolo anexo. Juzgado Segundo Penal del Circuito de La Dorada, sentencia de tutela de segunda instancia 057 del 15 de julio de 2026, nota al pie 3. La frase con que estos despachos declaran el uso está transcrita, con el enlace a su publicación oficial, en la colección Hechas con IA de documentos judiciales que declaran usar inteligencia artificial.

Andrés Vanegas Canosa
Andrés Vanegas Canosa
Director general de Código Abierto
Abogado por la Universidad Carlos III de Madrid
1 de octubre de 2026
Compartir este artículo X LinkedIn WhatsApp Facebook Correo

Volver a los artículos