La Dirección Nacional de Derecho de Autor niega el registro de lo que crea la inteligencia artificial y deja abierta la puerta al aporte humano que se pueda probar
La inteligencia artificial generativa obligó a volver sobre una de las preguntas más básicas del derecho de autor: ¿quién es realmente el autor de una obra? La respuesta parece sencilla hasta que alguien escribe un prompt, genera una imagen, la modifica en Photoshop y solicita su registro como obra propia ante el Registro Nacional de Derecho de Autor.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ya ha comenzado a responder esta pregunta. En más de 20 resoluciones y conceptos expedidos desde 2023, la DNDA ha negado más de 24 solicitudes de registro de creaciones de la inteligencia artificial y ha reiterado que estas creaciones no gozan de protección por parte del derecho de autor.
La posición de la DNDA es que la IA no puede ser autora. La Decisión Andina 351 de 1993 define en su artículo 3 al autor como la persona física que realiza la creación intelectual. Por ello, para la DNDA, los resultados producidos por un programa de inteligencia artificial, considerados en sí mismos, no pueden calificarse como obras protegidas por el derecho de autor.
Así mismo, la DNDA también ha establecido que el usuario de la IA tampoco puede ser autor, porque escribir un prompt no es suficiente para atribuirle la creación. Para esta entidad, los prompts son básicamente instrucciones para que el algoritmo ejecute, pero las instrucciones pertenecen al plano de las ideas y no de la expresión de la idea, siendo esta última el objeto de protección del derecho de autor.
Esta distinción es fundamental en derecho de autor. Tanto el artículo 7 de la Decisión Andina 351 como el artículo 6 de la Ley 23 de 1982 establecen que el derecho de autor protege la forma mediante la cual las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a una obra, pero no las ideas en sí mismas.
No obstante, hay casos en que la intervención humana fue más allá del simple prompt: en uno de ellos, una ingeniera incluso reentrenó la herramienta utilizada para generar la imagen (Resolución 139 del 24 de abril de 2024), pero la DNDA consideró que esa actividad era instrumental y concluyó que el resultado final no respondía a elecciones libres y creativas de una persona. En otro caso, el solicitante modificó brillo, contraste, saturación y temperatura de color de once imágenes generadas con IA (Resolución 144 del 30 de abril de 2024), pero tampoco fue suficiente para la DNDA, porque las modificaciones no eran suficientemente perceptibles para reflejar la impronta personal del solicitante.
En una tercera decisión, relacionada con 52 imágenes posteriormente editadas en Photoshop (Resolución 154 del 5 de junio de 2025), la dificultad fue probatoria: el solicitante no explicó cuáles habían sido, concretamente, los aportes creativos sustanciales introducidos en cada imagen. Por lo tanto, quien pretenda obtener el registro de una obra, en cuyo proceso utilizó la IA, deberá acreditar el aporte humano, el cual no podrá limitarse a la elaboración de instrucciones, sino que deberá reflejarse en modificaciones sustanciales que reflejen la personalidad del autor. Conviene conservar el output original, las versiones sucesivas, capas y ediciones, para dejar registro de los cambios sustanciales aportados por la intervención humana.
Esto deja ver que la respuesta admite matices cuando el aporte humano no se limita a un prompt y cuando el output es intervenido, de tal forma que la IA haya sido solo una de las herramientas que usó el autor para la creación de su obra.
La pregunta que permanece sin respuesta es mucho más difícil: ¿cuánta intervención humana es suficiente? Hasta ahora no existe una fórmula matemática ni un porcentaje de creatividad humana que permita responderla, ni existirá. En derecho de autor, el aporte del autor, la creatividad y la impronta de la personalidad son elementos subjetivos, que no se pueden medir con fórmulas matemáticas.
La propia DNDA ha reconocido que esta valoración debe hacerse caso por caso (respuesta a petición, rad. 1-2023-124935, del 24 de enero de 2024). Aunque las decisiones que se conocen han negado las solicitudes de registro, esto no implica que frente a toda creación para cuya concepción se haya usado IA, el resultado siempre sea el mismo.
Fuentes
Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), Pronunciamientos sobre IA, compilación oficial de resoluciones, respuestas y conceptos expedidos entre 2023 y 2025.
Pronunciamientos incluidos en la compilación: Resoluciones 095 del 13 de marzo de 2023, 137 del 2 de mayo de 2023, 147 del 16 de mayo de 2023, 185 del 14 de junio de 2023, 421 del 1.º de diciembre de 2023, 139 del 24 de abril de 2024, 143 y 144 del 30 de abril de 2024, 262 del 3 de septiembre de 2024, 263 del 9 de septiembre de 2024, 042 del 23 de enero de 2025, 055 del 7 de febrero de 2025, 058 del 10 de febrero de 2025, 069 del 17 de febrero de 2025, 097 del 14 de marzo de 2025, 133 del 30 de abril de 2025, y 152, 153 y 154 del 5 de junio de 2025. También incluye la respuesta a un cuestionario sobre IA y derecho de autor del 8 de noviembre de 2023 (rad. 1-2023-100305), la respuesta a una petición del 24 de enero de 2024 (rad. 1-2023-124935) y el concepto "Inteligencia Artificial, Generalidades, Derechos Morales y Patrimoniales" del 24 de junio de 2024 (rad. 2-2024-62784).
Este artículo lo escribió su autor, y la revista cotejó cada dato con su fuente oficial.
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