Las personas juzgadoras que usen IA deben observar como mínimo la proporcionalidad e inocuidad, la protección de datos, la transparencia y explicabilidad, y la supervisión y decisión humanas.
En los procesos jurisdiccionales admite la IA en la medida necesaria para un fin legítimo, por ejemplo facilitar razonamientos numéricos sin llegar al razonamiento jurídico de interpretación o aplicación de normas, y exige al juez informar su uso y exponer la metodología, los datos empleados y la forma en que llegó al resultado.
La tecnología opera como auxiliar y la deliberación y la decisión quedan en el ámbito jurisdiccional.
Como jurisprudencia de un tribunal colegiado, obliga a las autoridades jurisdiccionales federales y locales del Segundo Circuito, salvo la Suprema Corte, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito (artículo 217 de la Ley de Amparo).
"la supervisión y la decisión humanas aseguran que la tecnología opere como auxiliar y no como sustituto"
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 599 del texto oficial