Da a toda persona el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos por las autoridades y demás sujetos obligados, o a exigir que cese, cuando sean objeto de un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y esté destinado a evaluar sin intervención humana aspectos personales o a analizar o predecir su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Obliga además al responsable que pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas, plataformas, aplicaciones o cualquier otra tecnología que implique un tratamiento intensivo o relevante de datos personales a hacer una evaluación de impacto y presentarla treinta días antes a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o a la autoridad garante, que pueden emitir recomendaciones no vinculantes.
"Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales de la misma o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento."
art. 41, fracción II