Reglamenta el Marco de Confianza Digital.
Pide a los proveedores de servicios digitales promover y gestionar el uso ético y responsable de los datos y de las tecnologías digitales, incluidas las emergentes, con transparencia, privacidad desde el diseño y acciones para prevenir la discriminación, la exclusión y los prejuicios.
Obliga a los proveedores de servicios digitales que señala el numeral 9.1 del artículo 9 del decreto de urgencia (los del sector financiero, servicios básicos, salud, transporte de personas, internet, actividades críticas y servicios educativos) a evaluar los algoritmos de sus servicios digitales para asegurar la privacidad, el uso ético y el respeto a los derechos humanos, a verificar que usen los atributos de identidad digital solo para los fines consentidos y a implementar un canal que informe a las personas naturales cuando haya decisiones automatizadas basadas en algoritmos o se afecten su seguridad o sus derechos y libertades, con el mecanismo para corregir la decisión que las afecte, siempre que no existan restricciones legales.
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales fijan los lineamientos para cumplir esa medida, y las demás organizaciones privadas que presten servicios digitales pueden seguir esas reglas cuando les genere valor.
"implementan un canal que permita informar a las personas naturales cuando existan decisiones automatizadas basadas en algoritmos o cuando se afecte su seguridad o sus derechos y libertades; así como, el mecanismo a seguir, en caso se vean afectados por alguna decisión, a fin de que esta pueda ser corregida, siempre que no existan restricciones legales."
art. 40, numeral 40.2, del Reglamento