Agrega como circunstancias agravantes genéricas del Código Penal el uso indebido de la IA o de tecnologías similares o análogas en la ejecución del delito y la utilización de la IA para realizar la conducta punible.
Incluye en el delito de pornografía infantil el uso de tecnologías basadas en IA, incluidas las falsificaciones profundas y el contenido multimedia generado por IA, agrava la difamación cometida mediante IA o falsificaciones profundas y la estafa realizada con la manipulación de la voz, la imagen, el audio o el movimiento corporal de terceros por medio de IA, y limita a las obras de autoría humana varios delitos contra el derecho de autor.
En la Ley de Delitos Informáticos agrega como agravante cometer el delito empleando IA, con aumento de la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal.
Ordena al Poder Ejecutivo dictar la normativa adicional en sesenta días calendario desde su entrada en vigor.
"ñ) Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas."
art. 46, numeral 2, literal ñ), del Código Penal, incorporado por el art. 1