Permite a las entidades vigiladas que realizan la actividad de asesoría en el mercado de valores usar medios físicos o electrónicos verificables que incorporen mecanismos tecnológicos, automatizados o estandarizados en una o varias etapas de la asesoría o en la ejecución de las operaciones, y les exige garantizar por ese medio todas las obligaciones de cada etapa.
A las que usan herramientas tecnológicas para suministrar recomendaciones profesionales les exige capacitar a los funcionarios que interactúan con ellas, adoptar políticas de gobierno aprobadas por la junta directiva, con criterios de calidad de la información que propendan por datos imparciales, completos, actualizados, confiables, relevantes, consistentes y pertinentes, y políticas de diseño, implementación y monitoreo que prevean la autorización previa de su funcionamiento, pruebas técnicas y funcionales documentadas, criterios para identificar fallas que incluyan sesgos en la lógica de la herramienta, protocolos para avisar a los clientes afectados y pruebas periódicas al menos anuales.
La entidad debe tener un reglamento de uso a disposición de los inversionistas que informe, entre otros puntos, las condiciones de acceso al asesor certificado.
"Los criterios para identificar las posibles fallas en el funcionamiento de la herramienta tecnológica, los cuales deben incluir sesgos en la lógica de la herramienta, manipulación de tendencias, inclusión de funciones no previstas y errores en la codificación o en las premisas de diseño."
Circular Básica Jurídica, Parte III, Título II, Capítulo IV, subnumeral 5.2.4.3 (anexo de la Circular Externa 006 de 2025), página 846 del texto oficial