Impone a las administradoras de riesgos laborales el deber de promover el uso de las tecnologías de la comunicación, la inteligencia artificial y la realidad virtual, uso que el literal f) del art. 4 sujeta a los lineamientos técnicos y de ética que expidan las autoridades competentes, y el deber de implementarlas en el programa de rehabilitación integral para capacitación, asesoría, entrenamiento y asistencia técnica.
Los prestadores de salud y los empleadores tienen a su cargo la capacitación, la asesoría, el entrenamiento, la asistencia técnica y la implementación del programa utilizando esas tecnologías en lo pertinente, y el trabajador debe asistir y cumplir el programa, que podrá utilizarlas.
"Promover el uso de las tecnologías de la comunicación, inteligencia artificial y realidad virtual estarán sujetas a los lineamientos técnicos y de ética que expidan las autoridades competentes"
art. 4, literal f), página 4 del texto oficial