Adiciona al Decreto 1072 de 2015 dos artículos sobre la inteligencia artificial en el contrato de trabajo de las personas trabajadoras de las artes y la cultura.
El empleador necesita autorización previa, expresa, específica, escrita y revocable de la persona trabajadora, que delimite finalidad, medios técnicos, ámbitos de difusión, duración, territorio y una contraprestación independiente del salario, con registro del consentimiento, para fijar, recrear, clonar, sintetizar o utilizar su imagen, rostro, voz, cuerpo, gestos o expresiones con inteligencia artificial generativa o clonación digital, y la misma autorización se exige para reproducir o transformar sus atributos personalísimos, entrenar modelos con ellos o generar réplicas digitales.
Todo uso de inteligencia artificial en ese contrato debe respetar la dignidad humana, la autonomía creativa, los derechos personalísimos y los derechos de autor, y el empleador puede facilitar herramientas de inteligencia artificial como apoyo siempre que su uso mantenga las funciones pactadas sin cambios unilaterales y desproporcionados, preserve el vínculo laboral vigente frente a terminaciones injustificadas y respete la libertad artística, interpretativa y expresiva.
La formación en inteligencia artificial que exija el empleador cuenta como tiempo laboral sin costo para quien trabaja, y ante usos no autorizados la persona trabajadora puede acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar los perjuicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas laborales.
"El uso de tecnologías de inteligencia artificial, en el marco del contrato laboral de las personas trabajadoras de las artes y la cultura, deberá respetar en todo momento la dignidad humana, la autonomía creativa, los derechos personalísimos y los derechos de autor"
art. 2.2.1.6.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015 (adicionado por el art. 1), página 10 del texto oficial