Define la inteligencia artificial y las plataformas basadas en ella y permite usarlas como herramienta de apoyo en la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, con estas condiciones: informar al usuario de manera previa y clara cuando se usen, con sus capacidades, alcances, limitaciones y el responsable de su uso, y conservar en el talento humano en salud el control de las decisiones clínicas, con la facultad de revisar, validar o rechazar sus recomendaciones.
Reserva al talento humano el juicio clínico y la interacción médico-paciente, hace prevalecer su valoración sobre la herramienta y le asigna la responsabilidad por la valoración integral del usuario y por las decisiones adoptadas en la atención.
Exige mecanismos de registro y auditoría de las recomendaciones, registro, permiso de comercialización o autorización del INVIMA cuando la plataforma se clasifique como dispositivo médico y se requiera, y validación técnica y clínica documentada de la IA de impacto clínico (desempeño, sesgos, calidad de datos, ciberseguridad, supervisión humana y gestión de cambios).
Hace responsable al prestador de servicios de salud del uso de estas tecnologías y, en la teleconsulta, de la selección, calibración, mantenimiento, operación y supervisión de las tecnologías basadas en IA relacionadas con sensores, dispositivos de medición remota o robótica para captar signos vitales a distancia, y ordena al Ministerio expedir, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la resolución, los lineamientos técnicos sobre estas plataformas.
"El uso de plataformas tecnológicas basadas en inteligencia artificial (IA) se permite como herramienta de apoyo tecnológico en la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina"
art. 23, página 19 del texto oficial