Adiciona el Título 31 al Decreto 1078 de 2015 para reglamentar la Ley 2489 de 2025 sobre entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes.
Incluye a los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial cuyos productos sean accesibles a esa población entre los obligados a contribuir a esos entornos, que deben remitir al MinTIC un informe semestral sobre las medidas de protección y el cumplimiento de los lineamientos de diseño seguro.
Ordena al MinTIC definir lineamientos técnicos orientadores para que los proveedores de servicios digitales y la industria del software evalúen los impactos de los sistemas automatizados y de los algoritmos de recomendación de contenidos en los derechos de niños, niñas y adolescentes e identifiquen, mitiguen y prevengan sesgos discriminatorios.
Esas medidas se adoptan de manera progresiva como práctica de autorregulación y dejan a salvo el código fuente, los modelos algorítmicos y la información protegida por secreto empresarial o propiedad intelectual.
El título incorpora además la transparencia algorítmica en las estrategias de prevención y prohíbe el perfilamiento algorítmico comercial de niños, niñas y adolescentes en el Sistema Integral de Monitoreo.
"la cual comprende a los desarrolladores y proveedores de aplicaciones, videojuegos, sistemas de inteligencia artificial y plataformas digitales"
art. 2.2.31.3.4 del Decreto 1078 de 2015 (adicionado por el art. 1)