La nota de transparencia protege las garantías de las partes cuando trae los datos del artículo 10, con el formato que escoja cada despacho
El artículo 10 establece nueve elementos para declarar el uso de inteligencia artificial
El Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 es un referente regulatorio muy importante para el sistema judicial colombiano, por cuanto traza la ruta del uso responsable de la inteligencia artificial en la administración de justicia. Su génesis no es circunstancial. De hecho, surge a partir de lo ordenado por la Sentencia T-323 de 2024, en cuyo numeral quinto de la parte resolutiva (p. 135) la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura divulgar, en cuatro meses, "una guía, manual o lineamiento en relación con la implementación de la IA generativa en la Rama Judicial". El Acuerdo recoge esa orden en sus considerandos (p. 2), junto con otros antecedentes.
En ese orden de ideas, el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, mediante sus 16 artículos, instituye la forma en que los funcionarios de la rama judicial deben actuar para usar la inteligencia artificial de manera respetuosa, responsable, segura y ética. Entre sus disposiciones, el artículo 10 regula lo concerniente a la transparencia e integridad, cuyo texto contempla unas instrucciones claras sobre la forma de materializar o exteriorizar a las partes procesales, la manera en que fue usada la herramienta algorítmica.
En este punto, es importante indicar que el desglose de este precepto normativo permite precisar que se trata de exigencias de obligatorio cumplimiento, pero la forma de presentarlas es propia de cada despacho, conforme a lo mencionado en su parágrafo. Es decir, lo que se requiere es que se aplique el principio de publicidad mediante la visualización en el expediente, actuación, carpeta o decisión, ya sea en el cuerpo de la providencia, en notas al pie o en anexos.
De esa manera, se plantea la pregunta: ¿qué debería hacer un despacho judicial en Colombia para cumplir con lo ordenado en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243? La respuesta es informar expresamente sobre el uso de la herramienta y, en especial, cuando ese uso termina impactando y reflejándose en la adopción y emisión de decisiones sustanciales, hacer explícitos nueve elementos, a saber: (1) nombre de la herramienta utilizada, (2) modelo y empresa proveedora, (3) fecha de utilización, (4) constancia de haber leído, entendido y aceptado los términos y condiciones de uso, (5) finalidad para la cual fue empleada, (6) descripción detallada de cómo fue utilizada, (7) prompts o instrucciones suministradas, (8) ubicación específica de los productos o resultados reproducidos, transcritos o incorporados, y (9) identificación de dichos contenidos mediante comillas, negrillas, cursivas u otro mecanismo que permita distinguirlos claramente dentro de la decisión.
Las notas de transparencia muestran prácticas distintas que justifican criterios comunes
Lo anterior se alinea con lo mencionado por Andrés Vanegas Canosa, director general de Código Abierto, en el artículo del 1 de octubre de 2026, el cual abordó precisamente la norma de transparencia, trayendo con precisión un ejemplo de esta nota que reúne los elementos exigidos. El autor también trae a colación una providencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de agosto de 2026, en la cual se advirtió que la declaración del uso de ChatGPT no había cumplido la totalidad de los requisitos del artículo 10. En mi concepto, la plantilla propuesta por Andrés Vanegas es un referente a tener en cuenta, porque, además de los nueve datos, se enuncia quién revisó el resultado y se menciona la necesidad de prescindir de la herramienta para la valoración de las pruebas y la resolución de problemas jurídicos.
En ese orden de ideas, podría considerarse que, en principio, si los despachos judiciales protocolizan la nota de transparencia de esta plantilla, se cumple con rigor el artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024. Sin embargo, al leer cuidadosamente el informe de Código Abierto del 2 de octubre de 2026, el cual aborda con detalle el uso de la inteligencia artificial por los despachos de Colombia, puede considerarse que existe un uso segmentado en ciertos órganos judiciales del país, y que aquellos que la utilizan tienen prácticas distintas frente a los demás. Esta situación se evidencia también en la colección Hechas con IA, que, con corte al 20 de octubre de 2026, reunía 1.454 documentos de 92 despachos y salas, de los cuales 926 correspondían a los cuatro que más declaraban el uso de estas herramientas. Esto implica, según la evidencia presentada, que no existe un criterio de unificación entre las prácticas examinadas.
La ausencia de trazabilidad puede comprometer las garantías de las partes
La verdad, no quiero detenerme en el componente cuantitativo, bien logrado en el informe que acabo de mencionar, porque, sin duda, es de interés para entender la dinámica de tribunales y juzgados que utilizan la inteligencia artificial como parte de sus prácticas para dinamizar sus funciones. Para el suscrito, la importancia de tratar de unificar el contenido mínimo de las notas de transparencia se constituye como un elemento fundamental para el respeto de los derechos fundamentales y principios procesales.
La anterior tesis la sustento en lo mencionado en el libro La inteligencia artificial en las decisiones judiciales: ¿garantía o riesgos para los derechos fundamentales y principios procesales?, realizado en coautoría con Karina Paola Méndez, en el cual se plantea, en la página 325, que si bien las actividades desarrolladas por la Rama Judicial son admirables frente a la apuesta de utilizar la inteligencia artificial como parte de las acciones de vanguardia en relación con la incorporación de tecnología, es necesario considerar los principios éticos que son de obligatorio cumplimiento para orientar las decisiones judiciales. En ese sentido, considero que una nota de transparencia completa permite hacer verificable el cumplimiento de estas exigencias en el uso de la IA, porque el marco legal fija lineamientos claros y los límites contemplados en el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 deben ser respetados.
Por esa razón, si las notas de transparencia no cumplen los nueve elementos que contempla el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 en su artículo 10, puede generarse un riesgo frente a la protección de los principios y garantías de las partes procesales. Podemos suponer lo siguiente: un despacho judicial en Colombia usa inteligencia artificial al momento de proferir una sentencia, y por cualquier circunstancia omite alguno de los elementos exigidos. Dependiendo de la información omitida y de la intervención que haya tenido la herramienta en la sentencia, esta situación podría dificultar la identificación de posibles errores y generar implicaciones para alguna de las partes, especialmente si se llegase a comprobar un uso indebido por parte del funcionario judicial.
Para ser más preciso, por ejemplo, si se omite realizar la descripción detallada de cómo fue utilizada la herramienta, el despacho estaría incumpliendo lo que exige la norma, y se dificultaría la trazabilidad de su intervención. Esto podría generar cuestionamientos sobre el uso dado, especialmente si se identifican anomalías en la providencia, como la incorporación de hechos, pretensiones, normas o jurisprudencia inexistentes que sean producto de una alucinación de la inteligencia artificial.
Las citas jurisprudenciales inexistentes evidencian la importancia de verificar las fuentes
Un caso particular para analizar lo expuesto se suscita en la Sentencia STC17832-2025, del 5 de noviembre de 2025, en la cual la Corte Suprema de Justicia advirtió una grave falla en la motivación de una providencia judicial, al comprobar que se habían atribuido a dos decisiones de la propia Corte fragmentos jurisprudenciales que, en realidad, no aparecían en ellas. Aunque las providencias citadas sí existían, los apartes utilizados para sustentar la decisión no correspondían a su contenido. La Corte consideró que esta situación "denota una argumentación insuficiente y carente de sustentos veraces" (p. 7) y tuvo especial trascendencia, pues las citas inexistentes sirvieron como fundamento esencial de la decisión, lo que afectó el debido proceso.
Es importante advertir que la STC17832-2025 no demuestra que la providencia cuestionada hubiera sido elaborada mediante inteligencia artificial. Lo que sí acredita es la incorporación de citas jurisprudenciales inexistentes y, como marco de referencia, retoma la doctrina constitucional sobre las alucinaciones de la IA y el deber reforzado de verificar las fuentes. Por consiguiente, este caso evidencia la importancia de comprobar la autenticidad de las referencias jurisprudenciales, independientemente de que se haya utilizado inteligencia artificial. Cuando esta tecnología interviene en las condiciones previstas por el artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, la nota de transparencia constituye una exigencia adicional que permite conocer cómo fue utilizada, sin sustituir el deber de verificar las fuentes.
Esta manifestación del uso de inteligencia artificial por parte de los despachos judiciales en Colombia contribuye al cumplimiento del principio de publicidad, al posibilitar que las partes conozcan de qué manera se utilizó la IA. Adicionalmente, favorece la tutela jurisdiccional efectiva, al facilitar el conocimiento y eventual cuestionamiento de la intervención de estas herramientas. Asimismo, permite atender el principio de legalidad, mediante el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura. Todo ello exige que el funcionario judicial mantenga el control sobre las actuaciones que le corresponden, incluida la elaboración y verificación de sus providencias y de las respectivas notas de transparencia.
La transparencia no se agota en reconocer que se utilizó inteligencia artificial
La UNESCO, en el documento Directrices para el uso de sistemas de IA en cortes y tribunales, publicado en 2026, plantea que la transparencia en el uso de inteligencia artificial dentro de la administración de justicia no consiste únicamente en reconocer que se utilizó esta tecnología, sino también en informar qué herramienta se empleó, cómo se utilizó y qué incidencia pudo tener en el trabajo judicial. En particular, el apartado 3.2.3 (p. 28) señala la importancia de informar cuándo se utiliza inteligencia artificial y explicar de qué manera su uso puede afectar a las personas que forman parte de un procedimiento judicial, identificar las herramientas empleadas y sus respectivas versiones, y distinguir los contenidos producidos mediante estas herramientas, de manera que puedan reconocerse y diferenciarse mediante comillas o citas. Por su parte, el apartado 3.3.7 (p. 29) recomienda que, cuando el texto producido por la herramienta se incluye en una decisión judicial, se documente toda la interacción, incluidas las instrucciones suministradas y las respuestas obtenidas, ya sea en el cuerpo de la decisión, en notas al pie o en anexos.
Como explica Cristina Alonso Salgado en su capítulo "El problema de la falta de transparencia en la interacción de la inteligencia artificial y la justicia", ya existen propuestas orientadas a mejorar la comprensión de los procesos relacionados con la inteligencia artificial, con el propósito de fortalecer la transparencia (p. 520). En ese sentido, considero que la transparencia y la trazabilidad constituyen garantías relevantes para evitar que el uso de IA se convierta en un componente invisible dentro del razonamiento judicial.
Asimismo, el informe elaborado por Pablo Pizarro-Zúñiga para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas titulado "Inteligencia artificial en los poderes judiciales: reflexiones y lineamientos para las Américas", considera que la modalidad del sistema que se implemente (modelos de código abierto, desarrollos internos, herramientas a medida o herramientas comerciales) tiene implicaciones para la trazabilidad, explicabilidad y publicidad de las decisiones judiciales, así como para verificar su funcionamiento y corregir posibles errores (p. 16). Por tanto, a mi juicio, la transparencia, la explicabilidad y la rendición de cuentas no son elementos accesorios en la incorporación de la IA a la justicia, sino condiciones necesarias para proteger el debido proceso, facilitar la impugnación de las decisiones y mantener la confianza en la actuación judicial.
No se necesita una plantilla única, sino información verificable y control humano
De ese modo, la nota de transparencia no elimina por sí sola la opacidad técnica de la IA, pero sí evita otra opacidad distinta: que ni siquiera se sepa que la IA intervino. Es allí donde se cimenta la relevancia del artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, al entender que la transparencia en el uso de las herramientas algorítmicas exige seguir uno a uno los elementos que dispone esta norma. Su omisión, además de contrariar el marco regulatorio existente cuando resulta aplicable, entra en tensión con las recomendaciones del Marco ético para la inteligencia artificial en Colombia, el cual señala la importancia de aplicar los principios de transparencia y explicación (p. 23) y recoge, entre las recomendaciones de los participantes en su construcción, la de adaptar los niveles de control humano a los grados de riesgo y al contexto (p. 17). Esto guarda relación con la ética en los datos, ética de los algoritmos y ética de las prácticas (pp. 23 y 24).
La verdadera rendición de cuentas se cimenta en el deber de acatar el principio de transparencia algorítmica, siendo así un trabajo que debe seguirse desplegando por los despachos judiciales que usan la inteligencia artificial para apoyar sus tareas. Por tanto, la invitación no radica en seguir un solo modelo o plantilla de nota de transparencia. La idea es que la nota que utilicen acoja con rigor los elementos del artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, porque es un deber para la administración de justicia que así se realice. De lo contrario, dependiendo del contexto y del grado de incidencia de dicha omisión, podrían afectarse las garantías y principios procesales.
Por ende, recomendaría que en los apartados donde se haya utilizado inteligencia artificial se plasmen los prompts o instrucciones empleados y su finalidad, por ejemplo, en el resumen de hechos o pretensiones, y que en un apartado final se incorpore una nota de transparencia que reúna los elementos exigidos, tomando como referente la plantilla propuesta por Código Abierto. Esta propuesta no pretende imponer un formato único, sino facilitar la identificación de la intervención de la herramienta y la verificación de su utilización por las partes procesales.
Este artículo lo escribió su autor, y la revista cotejó cada dato con su fuente oficial.
Cómo se hace esta revista
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