Obliga a las entidades estatales del orden nacional a incorporar en sus planes de acción el componente de transformación digital según los estándares del Ministerio TIC y a incluir en él los componentes de tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial.
Fija como principio de los proyectos estratégicos de transformación digital la priorización de esas tecnologías (entre ellas la inteligencia artificial, junto con el análisis masivo de datos, las tecnologías de registro distribuido, el internet de las cosas y la robótica) cuando faciliten la prestación de servicios del Estado a través de nuevos modelos.
Sus destinatarios son la administración pública nacional y las entidades territoriales que opten por estrategias de ciudades y territorios inteligentes.
"Priorización de tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial que faciliten la prestación de servicios del Estado a través de nuevos modelos incluyendo, pero no limitado a, tecnologías de desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de datos (Big data), inteligencia artificial (AI)"
art. 147, numeral 6 (fragmento), página 49 del texto oficial