Autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social a implementar un sistema de inteligencia artificial para potenciar la interoperabilidad de los sistemas de información en salud, con uso orientado a optimizar procesos operativos, administrativos y de análisis de información en el sistema de trasplantes y a servir de soporte a decisiones administrativas sin que en ningún caso reemplace el juicio humano.
Excluye expresamente al sistema de la identificación de donantes, la asignación de órganos, la gestión de la lista de espera y la determinación de la muerte, y le exige estándares de ciberseguridad, protección de datos sensibles y auditorías previas y periódicas (art. 19).
"En ningún caso el sistema de IA intervendrá en la identificación de donantes, la asignación de órganos, la gestión de la lista de espera ni en decisiones relacionadas con la determinación de la muerte"
art. 19, inciso 2 (fragmento)