Ordena al Gobierno nacional adoptar medidas para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital y, dentro del derecho a la no discriminación, dispone que se eviten los procesos automáticos que puedan basarse en datos sesgados para discriminar a los niños (art. 4, num. 2).
Es la única referencia de la ley a los sistemas automatizados, formulada en términos de procesos automáticos.
"se deben evitar procesos automáticos que puedan basarse en datos sesgados para discriminar a los niños"
art. 4, numeral 2, página 2 del texto oficial