Faculta a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad competente para usar herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, uso que puede implementarse de manera permanente, y para pedir el diligenciamiento de formatos electrónicos y la radicación electrónica de la solicitud de admisión y de su información (art. 11).
Le ordena garantizar el acceso a la justicia de los deudores que manifiesten su incapacidad de usar esos formatos y radicaciones electrónicas, con facilidades tecnológicas, apoyo en la secretaría del despacho o radicación en físico (par. 1).
"la Superintendencia de Sociedades o entidad competente podrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia"
art. 11 (fragmento), página 5 del texto oficial