Define el deepfake como la creación, modificación y utilización, mediante inteligencia artificial, de registros audiovisuales falsos (fotografías, videos, imágenes o grabaciones de sonido) que parecen auténticos.
Adiciona al art. 296 del Código Penal un inciso según el cual la multa por falsedad personal se aumenta hasta en una tercera parte cuando la conducta se realiza con inteligencia artificial, siempre que no constituya otro delito.
Ordena al Gobierno nacional, la Fiscalía, la Policía y el Ministerio de Justicia, en coordinación con el MinTIC, formular en dos años una política pública sobre el uso de IA para engaño o daño, con lineamientos de ética, transparencia en los algoritmos y herramientas de IA de la Fiscalía para detectar deepfakes.
La Fiscalía debe garantizar la trazabilidad de los casos de falsedad personal cometida con IA en un registro de uso exclusivo de las entidades con funciones de policía judicial, de la rama judicial y de seguridad, con un informe anual al Congreso.
"Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito."
art. 3 (inciso 2 del art. 296 del Código Penal)