Obliga a las empresas de plataformas digitales de reparto a informar a los trabajadores digitales, en un documento en lenguaje claro, sobre los sistemas automatizados que usan para supervisar o evaluar su servicio y para tomar o apoyar decisiones que afecten sus condiciones de trabajo (acceso a pedidos, ingresos, tiempo de trabajo, suspensión o cancelación de la cuenta), y a supervisar y evaluar periódicamente el impacto de esas decisiones (arts. 29 y 30).
Reconoce a esos trabajadores el derecho a solicitar revisión humana de cualquier decisión hecha o soportada por un sistema automatizado de toma de decisiones que impacte sus condiciones de prestación del servicio.
Ordena además al Estado, por medio del Ministerio del Trabajo, implementar una política pública permanente de protección y transición laboral ante la automatización (art. 57).
"tendrán derecho a solicitar revisión humana de cualquier decisión hecha o soportada por un sistema automatizado de toma de decisiones"
art. 30, inciso 2 (fragmento), página 18 del texto oficial