Denomina TINA al chatbot del Estado nacional, que los considerandos describen como un programa de IA capaz de automatizar tareas simulando una conversación con el usuario en lenguaje natural, y lo ofrece como herramienta de asistencia virtual a la ciudadanía.
Lo integra al perfil digital Mi Argentina, al portal argentina.gob.ar y a WhatsApp, obliga a los organismos y entidades del artículo 8 de la Ley 24.156 a ponerlo a disposición en sus sitios web oficiales, invita a provincias y municipios a sumar sus trámites y faculta a la Subsecretaría de Servicios y País Digital a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias y a elaborar planes, protocolos, manuales y estándares para su implementación.
Los términos y condiciones aprobados en 2022 disponen que el asistente solo responde cuando el usuario inicia la conversación y solo le escribe por iniciativa propia con su consentimiento, que la información del usuario es desidentificada y anónima en la plataforma de administración y que el operador que modere una conversación no accede a sus datos personales, y eximen al administrador de responsabilidad por fallas, omisiones, interrupciones o defectos del servicio.
"los cuales deberán poner a disposición el “Chatbot del Estado Nacional TINA” en sus respectivos sitios web oficiales"
art. 3