Al fijar las pautas obligatorias para las labores preventivas de las fuerzas policiales y de seguridad federales frente a los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos, que solo pueden usar sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas, dispone que el uso de software o herramientas de tratamiento automatizado de la información basadas en IA, aprendizaje automático, sistemas expertos, redes neuronales o aprendizaje profundo se ajuste a las estrictas necesidades de esa actividad y sea supervisado por el Ministerio de Seguridad.
"El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo."
art. 5