Aprueba el uso de marcadores ópticos para identificar las variedades de trigo y de cebada cervecera, un método que identifica o verifica las variedades mediante el procesamiento de imágenes con IA en tiempo real e informa las variedades que componen mayoritariamente la muestra y sus porcentajes.
Solo valen para el control del comercio y el uso legal de la semilla las determinaciones del laboratorio central del instituto y de los laboratorios de su sistema territorial.
Fija los umbrales para interpretar el resultado: la muestra corresponde a la variedad indicada con una similitud igual o superior al 90 por ciento, no corresponde por debajo del 80 por ciento y entre ambos valores queda en duda, y excluye del método las semillas tratadas con productos o colorantes.
El incumplimiento se sanciona según el artículo 38 de la Ley de Semillas.
"Este método permitirá la identificación o verificación de variedades de los cultivos de trigo y cebada cervecera mediante procesamiento de imágenes via inteligencia artificial en tiempo real."
art. 2