Reforma la resolución de propaganda electoral del Tribunal (Res.-TSE 23.610/2019).
Extiende el deber de informar de modo explícito, destacado y accesible el uso de contenido sintético multimedia al generado por IA o por tecnología equivalente, y prohíbe publicar, republicar o impulsar contenido sintético nuevo producido o alterado con IA que use la imagen, la voz o la manifestación de candidatos o de personas públicas, aunque esté rotulado, entre las 72 horas anteriores y las 24 posteriores al término de la elección.
Obliga a los proveedores que ofrezcan impulso de contenido político electoral a habilitar un campo para declarar el uso de IA.
Prohíbe a los proveedores que ofrezcan sistemas de IA, aun a pedido del usuario, clasificar, recomendar, sugerir o priorizar candidatos, campañas o partidos, emitir opiniones o recomendar el voto, incluso por respuestas automatizadas, crear o alterar fotografías, videos u otros registros audiovisuales con escenas de sexo, desnudez o pornografía de candidatos y formular publicidad electoral que constituya violencia política contra la mujer.
Hace solidariamente responsables a los proveedores que, durante el período electoral, no retiren de inmediato el contenido sintético generado o modificado con IA que viole las reglas de rotulado o las prohibiciones de la resolución.
En las representaciones sobre contenido sintético permite al juez invertir la carga de la prueba, en decisión motivada, cuando la dificultad técnica de comprobar la manipulación digital haga excesivamente oneroso para el autor demostrar la irregularidad, y en ese caso el representado debe demostrar cómo y en qué etapas usó la IA y la veracidad de lo publicado.
Autoriza además a los tribunales electorales a firmar acuerdos con instituciones que tengan peritos en ilícitos digitales e IA y exige a los proveedores de aplicaciones de internet un plan de conformidad para prevenir y mitigar los riesgos a la integridad del proceso electoral y cumplir esas obligaciones.
"É vedado aos provedores de aplicação que ofertem sistemas de inteligência artificial ou por tecnologia equivalente, ainda que solicitado pela(o) usuária(o): I - ranquear, recomendar, sugerir ou priorizar candidatas(os), campanhas, partidos políticos, federações ou coligações"
art. 1º, que incluye el § 1º-C, inciso I, en el art. 28 de la Res.-TSE 23.610/2019. En portugués, como está en el original