Regula el desarrollo, la contratación y el uso de la IA en el Poder Judicial brasileño con clasificación por riesgos, prohíbe las soluciones que impidan la revisión humana, que valoren rasgos de personalidad para predecir delitos o reincidencia, que clasifiquen personas para medir la plausibilidad de sus derechos o testimonios y las que reconozcan emociones por biometría, y crea el Comité Nacional de Inteligencia Artificial del Poder Judicial.
Permite a jueces y servidores usar modelos de lenguaje e IA generativa como apoyo a la gestión o a la decisión, preferentemente por accesos habilitados por los tribunales y, si el tribunal no ofrece una solución corporativa, mediante contratación privada con capacitación previa, sin datos reservados o protegidos por el secreto de justicia salvo anonimización en el origen o mecanismos técnicos que garanticen su protección, y sin usos de riesgo excesivo o alto, con el magistrado integralmente responsable de sus decisiones y de la información que contienen.
La mención del uso de IA generativa en el cuerpo de la decisión queda a criterio del juez, pero el sistema del tribunal debe registrarlo automáticamente, y el juez que contrate por su cuenta una herramienta debe informarlo a su tribunal.
"disponíveis na rede mundial de computadores poderão ser utilizados pelos magistrados e pelos servidores do Poder Judiciário em suas respectivas atividades como ferramentas de auxílio à gestão ou de apoio à decisão"
art. 19, caput, página 22 del texto oficial. En portugués, como está en el original