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Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
INFORME · 9 de octubre de 2026

Los dos casos de citas inventadas de esta semana llegaron a jueces que ya tienen regla: desde marzo, 17 despachos de tribunales y juzgados aplican el auto de la Corte Suprema según el cual verificar antes de citar es un deber profesional

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El 5 y el 6 de octubre de 2026, un tribunal y un juzgado de Colombia constataron que lo citado en un memorial no se podía localizar o no decía lo que se le atribuía. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia encontró providencias que no se podían localizar con los datos dados. El Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá encontró, entre comillas, un texto que el artículo 531 del Código General del Proceso no tiene. El tribunal respondió con un exhorto preventivo, y el juzgado calificó de temeraria la actuación en su motivación y en la parte resolutiva se limitó a confirmar el auto recurrido.

Los dos casos llegan a una jurisdicción que ya tiene una regla para juzgarlos. El 13 de febrero de 2026, una magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia escribió en el auto AC739-2026 que "Verificar antes de citar no es, pues, apenas una práctica recomendable: es un deber profesional" (página 23). En el archivo de esta revista, 17 despachos de tribunales y juzgados aplicaron ese auto en 22 providencias, desde marzo y hasta el 5 de octubre de 2026. La propia Sala Civil lo reiteró en una sentencia de tutela, el Consejo de Estado lo citó en mayo y el Tribunal de Antioquia fue el último en sumarse.

Árbol que parte del auto AC739-2026 de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de febrero de 2026, dictado por una magistrada sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, con su frase "Verificar antes de citar no es, pues, apenas una práctica recomendable: es un deber profesional". De él salen primero la Corte Suprema, que lo reitera y lo sostiene en tutela, y el Consejo de Estado, que lo cita: la STC11210-2026 de la Sala Civil lo reitera en tutela y compulsa copias, la STP13149-2026 de la Sala Penal confirma la improcedencia de la tutela contra el auto, la STL13640-2026 de la Sala Laboral confirma la negativa de la tutela contra una multa que se apoyó en él, y un despacho de la Sección Tercera del Consejo de Estado lo cita por su fecha y su radicado en un auto del 26 de mayo. Después salen 8 salas de tribunal con 11 providencias: Popayán, Sala Civil Familia, con 3, Bogotá, Sala Civil, con 2, y Antioquia, Sala Civil Familia, Bogotá, Sala Penal, Cali, Sala Civil, Cundinamarca, Sala Civil Familia, Valledupar, Sala Penal, y Villavicencio, Sala Civil Familia, con una cada una. Por último salen 9 juzgados con 11 providencias: el Promiscuo Municipal de Tinjacá y el Tercero Laboral del Circuito de Armenia con 2 cada uno, y el Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, el Noveno Civil Municipal de Pereira, el Quince Civil del Circuito de Medellín, el Segundo de Familia de Cali, el Tercero de Familia de Pereira, el Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y el Undécimo Civil del Circuito de Medellín con una cada uno.
El auto AC739-2026, lo que hicieron con él la Corte Suprema y el Consejo de Estado, y los despachos de tribunales y juzgados que lo aplican en su propia voz, en el archivo de la revista entre marzo y el 5 de octubre de 2026.

El Tribunal de Antioquia estimó suficiente un exhorto a verificar en repositorios oficiales, ante la falta de certeza sobre un uso indebido de la inteligencia artificial

Al confirmar una sentencia de responsabilidad civil por un accidente de tránsito, la Sala dedicó el apartado final de las consideraciones de su sentencia del 5 de octubre a las referencias que aportó la apoderada de uno de los grupos demandantes. Escribió que "Varias providencias no pudieron localizarse con la identificación suministrada" y que otras correspondían a procesos o materias distintos. Algunos radicados presentados como del Tribunal Superior de Antioquia pertenecían, por su código territorial, al Distrito Judicial de Medellín (página 25).

Con apoyo en el AC739-2026, la Sala concluyó que la responsabilidad por la existencia, la fidelidad y la pertinencia de las fuentes recae en quien suscribe el memorial, "con independencia del método humano o tecnológico empleado para prepararlo" (página 25). Es la neutralidad tecnológica que el auto de la Corte Suprema había formulado al decir que el deber de verificación "se impone con independencia del medio empleado para preparar el memorial" (página 25 del auto). Como no había certeza de un uso indebido de la herramienta, la Sala estimó suficiente "un exhorto preventivo, sin contenido sancionatorio" (página 25). En la parte resolutiva exhortó a la abogada a verificar "en repositorios oficiales o fuentes fiables la existencia, autoría, radicación, contenido y pertinencia de las providencias judiciales que invoque" (página 26).

En Bogotá lo inventado fue el texto de una ley, y el juzgado calificó de temeraria la actuación

En un proceso ejecutivo, la parte demandada pidió reponer el auto que se negó a declarar de oficio una prescripción no alegada como excepción, y apoyó el recurso en un supuesto contenido del artículo 531 del Código General del Proceso. Al resolverlo, en su auto del 6 de octubre, el juzgado explicó que ese artículo regula materias propias del régimen de insolvencia de la persona natural. El aparte transcrito entre comillas "ni siquiera corresponde al contenido de dicha disposición" (página 2). Para el juez, ese texto "parece más bien, una alucinación de un texto generado por inteligencia artificial, realizado de manera descontrolada" (página 2). Por eso "no se está ante una simple discrepancia interpretativa, sino frente a la atribución de un texto inexistente a una norma legal" (página 2).

Como ese supuesto contenido era el eje del recurso, el juzgado concluyó que el argumento "denota una actuación abiertamente temeraria, en los términos del numeral 6º del artículo 79 del C.G.P." (página 2). Recordó que la prescripción que no se alega no se declara de oficio (artículo 2513 del Código Civil y artículo 282 del Código General del Proceso) y confirmó el auto recurrido, que es lo que dispone su parte resolutiva. El juzgado llegó a esa norma sin citar el auto de la Corte Suprema, que examina la misma presunción para la cita apócrifa incorporada a sabiendas (página 34 del auto).

La regla la escribió una magistrada de la Corte Suprema en un auto, y su alcance se mide por los jueces que la acogen

El AC739-2026 resolvió el caso de un abogado que sustentó un recurso extraordinario de revisión con jurisprudencia inexistente y textos legales alterados. La magistrada declaró que incurrió en temeridad procesal, le impuso una multa de 15 salarios mínimos y compulsó copias a la autoridad disciplinaria (página 45). Es la multa más alta en firme que esta revista registra en Colombia por citas inventadas, como se contó en Cuánto cuesta una cita inventada.

Su razonamiento parte de que citar una fuente es afirmar que existe y que dice lo que se le atribuye, y de ahí deriva el deber de verificar. Ese deber es tecnológicamente neutro, y la diligencia exigible "Se intensifica cuando el profesional decide apoyarse en herramientas de Inteligencia Artificial generativa" (página 25). El auto valora la herramienta. Dice que "La Inteligencia Artificial generativa puede constituir un auxiliar valioso si se la emplea con criterio profesional y se someten sus resultados a una verificación rigurosa" (página 26).

La propia providencia usó la herramienta. Una nota de transparencia puesta al apartado final, que es la síntesis de la providencia, declara, en cumplimiento del artículo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243, que ese acápite "fue elaborado con asistencia de la herramienta de inteligencia artificial generativa Claude, modelo Opus 4.6, desarrollada por Anthropic". Se hizo sobre una versión anonimizada del documento y con supervisión profesional (página 42, nota 16).

Es un auto de una magistrada sustanciadora, dictado en un recurso de revisión, y no una sentencia de la Sala. Su peso es el del criterio auxiliar que el artículo 230 de la Constitución le reconoce a la jurisprudencia, y su alcance se mide por los jueces que lo acogen.

Desde marzo lo aplicaron 17 despachos de tribunales y juzgados y lo citó el Consejo de Estado, y en tutela la Corte Suprema lo reiteró y dejó en pie su multa y la de Armenia

En el archivo de esta revista, 30 providencias, además del propio auto, lo mencionan. Leída cada mención para saber quién habla, en 22 providencias de 17 despachos de tribunales y juzgados es el propio juez quien lo invoca como autoridad sobre la verificación de las fuentes o el uso de la herramienta. Son ocho salas de tribunal, que son las salas civil familia de Popayán, Villavicencio, Cundinamarca y Antioquia, las salas civiles de Cali y Bogotá y las salas penales de Bogotá y Valledupar. Son también nueve juzgados: tres laborales (Armenia, Cali y Bogotá), dos de familia (Cali y Pereira), dos civiles del circuito de Medellín, uno civil municipal de Pereira y el promiscuo municipal de Tinjacá.

Las primeras de esas providencias son de marzo y la más reciente es la de Antioquia. La Sala Civil de la Corte Suprema lo reiteró en tutela el 25 de junio, en la STC11210-2026, y compulsó copias contra un abogado que citó precedentes sin verificar su existencia. El auto también llegó a otra jurisdicción. El despacho de una magistrada de la Sección Tercera del Consejo de Estado lo citó por su fecha y su radicado en un auto del 26 de mayo, que rechazó de plano un recurso extraordinario de unificación sustentado en providencias inexistentes. Ese auto exhortó a los operadores jurídicos y a los abogados a un uso responsable de la inteligencia artificial y envió copia del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá (páginas 25, 26 y 28).

Cada despacho toma del auto lo que su caso necesita. Popayán transcribe sus tres exigencias para el uso responsable, que son control humano efectivo, verificación rigurosa y transparencia funcional. Cundinamarca y Antioquia toman la frase de la verificación como deber profesional, y la Sala Civil de Cali y el juzgado de Tinjacá la del auxiliar valioso. La Sala Penal de Bogotá recoge la advertencia sobre el "pseudo-derecho" que produce el uso acrítico de la herramienta (página 7 de su auto del 3 de junio).

Las respuestas van del exhorto a la multa. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia impuso con apoyo en el auto una multa de 10 salarios mínimos a un abogado que citó providencias inexistentes. Esa multa se mantuvo en dos instancias de tutela: el Tribunal Superior de Armenia negó el amparo y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema confirmó esa decisión en la STL13640-2026. El abogado sancionado en el propio AC739-2026 también acudió a la tutela, que la Sala de Casación Laboral declaró improcedente y la Sala de Casación Penal confirmó en la STP13149-2026.

La regla también se aplica con medida. En Ocaña, una parte pidió compulsar copias contra la abogada contraria con apoyo en el AC739-2026. El Juzgado Primero Civil del Circuito la negó porque "las circunstancias fácticas y procesales analizadas en dicha decisión difieren de las que aquí se examinan" (página 4 de su auto del 12 de junio). La Sala Civil de la Corte Suprema también la midió en tutela. En la STC11605-2026, del 1 de julio, encontró razonable que la autoridad disciplinaria no abriera investigación contra una abogada por una cita inexacta de una sentencia de la Corte Constitucional, aunque el quejoso invocó el auto (páginas 5 y 7 a 9). El 2 de octubre, un juzgado de familia de Antioquia citó el auto por otra de sus reglas, la del principio iura novit curia. El AC739-2026 la recuerda para decir que al juez le corresponde determinar el derecho aplicable aunque la cita de la parte sea apócrifa (página 30 del auto).

La Corte Suprema admite la herramienta en el ejercicio profesional, y varios despachos reconocen su utilidad y exigen verificar lo que produce

En esa misma tutela del 1 de julio, la Sala Civil de la Corte Suprema escribió que "ni el ordenamiento jurídico ni esta Corporación proscriben, per se, el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio profesional del derecho" (página 8). La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali había dicho el 17 de marzo que "tales herramientas pueden prestar gran utilidad en determinadas labores de apoyo vinculadas al quehacer jurídico", y que "su empleo no es irrestricto ni puede asumirse de manera acrítica" (página 4 de su auto). El Juzgado Tercero de Familia de Pereira lo dijo en una línea, en su auto del 9 de junio: la jurisprudencia de la Corte Suprema "no proscribe el uso de tales herramientas, sí exige la debida verificación, revisión y adecuación del contenido generado" (página 2).

Con los dos casos de esta semana, la revista cuenta 28 casos colombianos de cita inventada constatada

El registro de citas falsas de esta revista suma 28 casos en que un despacho constató la cita inexistente o tergiversada, contados uno por proceso. Son 23 de las partes o sus apoderados y 5 de jueces, estos últimos constatados por el tribunal o la corte que revisó la providencia. Veinticinco son de 2026. Hay además 11 casos en que el despacho advirtió citas que no pudo ubicar o las atribuyó a la herramienta sin llegar a constatarlo, y esos quedan fuera de la cuenta. La comparación con el registro mundial está en El mundo y la línea de las sanciones en La cita que nadie verificó.

La regla que se extiende desde febrero mira a la firma. Quien presenta el memorial responde por lo que cita, lo haya redactado una persona, un auxiliar o una herramienta, y varios de los jueces que la aplican la acompañan del reconocimiento de que la inteligencia artificial, bien usada, es un auxiliar valioso. El paso que esa regla pide es comprobar cada cita en los repositorios oficiales o en medios fiables antes de presentarla (página 23 del auto).

Barrido del 8 de octubre de 2026 por el número y el radicado del auto en los PDF del archivo de providencias colombianas de esta revista (observatorio y Hechas con IA), con cada una de las 31 menciones, la del propio auto incluida, leída para saber quién habla. Clasificación en investigacion/revision/linea-ac739-2026.json y barrido reproducible con tecnica/linea_ac739.py. Los casos colombianos salen del registro de citas falsas de la revista. Lo que no está en el archivo no se cuenta, de modo que las cifras son un mínimo.
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Cómo se hace esta revista

Código Abierto se produce con asistencia de inteligencia artificial y lo dice, porque le exige lo mismo a los jueces y a los abogados de los que informa. La investigación, la extracción de datos y el primer borrador se hacen con un sistema propio de investigación jurídica. Cada providencia citada tiene su ficha con la fuente oficial, y cada cifra se calcula sobre el archivo de origen. La responsabilidad editorial es humana y tiene nombre, y lo que está pendiente de verificar se marca como pendiente en vez de publicarse.

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