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Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
INFORME · 15 de octubre de 2026

La traducción con inteligencia artificial ya le sirve a la justicia para entender y comunicar, y para probar la ley sigue pidiendo traducción oficial

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Una persona requerida en extradición se notificó en albanés de un auto de la Corte Suprema de Justicia, después de que la Rama Judicial no hallara un traductor de ese idioma y la Sala de Casación Penal le informara que usaría traductores en línea con inteligencia artificial. En un exequátur, un magistrado de la Sala de Casación Civil no admitió acudir a herramientas de inteligencia artificial para traducir documentos extranjeros y abrió una ruta para presentarlos con traducción legalizada. Con otras dos providencias, forman cuatro que permiten leer una regla: traducir con inteligencia artificial para entender y comunicar, y con traductor oficial para probar.

El AC1069-2026 y los casos de Bogotá y de Tunja están en La metodología que la IA no reemplaza y, el de Tunja, en Los jueces que le preguntan a la máquina.

La Sala de Casación Penal informó que comunicaría sus decisiones en albanés con traductores en línea cuando faltó un traductor de ese idioma

En el concepto CP339-2024, del 1 de noviembre de 2024, la Sala relata que pidió un traductor del albanés a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (página 8), que respondió que "no fue posible hallar un traductor con conocimiento en idioma Albanés" (página 9). Ante la notificación personal, el requerido "se negó a suscribirla, exigiendo traducción en su idioma natal" (página 9). Se le informó, de conformidad con la T-323 de 2024, que "se daría uso a las nuevas tecnologías e inteligencia artificial a través de los traductores en línea" (página 10), y se le notificó el auto con una copia traducida al albanés (página 10).

La medida consta en los antecedentes (numeral 7.11) de un concepto favorable a la extradición (página 36). La nota 11 cita de la T-323 de 2024 que, en los "ámbitos de gestión administrativa y documental", "la utilización de estas tecnologías no remplaza la labor esencial que se le ha atribuido al funcionario judicial" (página 10). En el mismo concepto, la Sala examinó con el artículo 251 (página 22) los documentos del Estado requirente, que llegaron "debidamente traducidos" (página 23) y en "copia autenticada y apostillada" (página 24).

Un magistrado de la Sala de Casación Civil exigió traducción oficial de los documentos extranjeros y abrió una ruta de traducción legalizada

En el AC1069-2026, del 26 de febrero de 2026, un magistrado de la Sala inadmitió una solicitud de exequátur y concedió cinco días para subsanarla (página 1). Sobre la aspiración de la solicitante de que se aceptara una traducción escalonada o el uso de herramientas de inteligencia artificial, resolvió que "no se admite" (página 1), porque no satisface a cabalidad "las exigencias legales sobre aportación de documentos públicos producidos en el exterior" (página 2).

Para "salvaguardar su derecho de acceso a la justicia" (página 2), el auto permite allegar una traducción legalizada, incluso "pasando por un idioma intermedio" (página 2), con la "Manifestación jurada de cada traductor" (página 2) y otras certificaciones oficiales (página 2).

Bogotá dejó la traducción con ChatGPT fuera de las pruebas, y Tunja confirmó por una razón distinta de la traducción

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, en su auto de pruebas del 16 de julio de 2026, negó como prueba la traducción al castellano, hecha con ChatGPT, de una petición redactada en inglés, porque "no cumple con los presupuestos visibles en el artículo 251 del C.G.P." (página 4).

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja resumió en su sentencia del 11 de junio de 2026 que el juzgado de primera instancia tradujo con ChatGPT un contrato en inglés y mandarín "con el único objetivo de obtener una contextualización de su contenido" y aclaró que "no puede ser considerado como prueba ni debe ser tenido en cuenta para dictar sentencia" (página 25). El reproche al uso de la herramienta, por el artículo 251, es de la apelante (página 36). El tribunal confirmó "por las razones expuestas en esta providencia" (página 40): la exigibilidad dependía de la forma de pago pactada, una operación fiduciaria (páginas 38 y 39), y las "razones formales relativas a la falta de traducción del contrato de suministro" quedaron fuera de su fundamento (página 37). El uso de la herramienta quedó fuera de su examen, y un integrante de la Sala firmó con salvamento de voto cuyo texto no consta (página 40).

La frase útil: traducir con inteligencia artificial para entender y con traductor oficial para probar

Para probar, el artículo 251 del Código General del Proceso pide la traducción "efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez". En las dos primeras vías "la traducción y su original podrán ser presentados directamente", y si hay controversia sobre la traducción, "el juez designará un traductor".

Para entender y comunicar, el Acuerdo PCSJA24-12243, del 16 de diciembre de 2024, incluye "Traducción de información y documentos" entre los usos de gestión administrativa o de soporte a la gestión judicial (artículo 4, numeral 4.1, literal e, página 7). La T-323 condiciona los usos de gestión administrativa y documental a que "no se involucre una labor de creación de contenido ni interpretación de hechos o pruebas" (párrafo 221, página 73).

Lo que va al expediente como prueba lleva traducción oficial y, si es documento público otorgado en el exterior, su apostilla.

Las cuatro providencias (fichas p-56, p-42, p-t87 y p-t32 del observatorio COLOMB-IA) se leyeron completas, con cada frase atribuida a su voz y cada cita cotejada con su página contra el PDF del archivo de la revista. El artículo 251 del Código General del Proceso se tomó de su texto oficial en el corpus de normas de la casa (Ley 1564 de 2012, publicación del Senado). Del Acuerdo PCSJA24-12243 se leyeron los artículos 3 a 10, con el artículo 4, numeral 4.1, literal e. De la T-323 de 2024 se leyó el pasaje que el concepto de extradición toma de ella (párrafo 221, página 73). La búsqueda por traducción junto a inteligencia artificial cubrió el texto de las 190 fichas del observatorio, con corte al 14 de octubre de 2026. El archivo reúne lo que publican el portal de Publicaciones Procesales y las relatorías, de modo que lo que allí no está no se cuenta, y no encontrar otra providencia no prueba que no exista. De la sentencia de primera instancia que revisó el Tribunal Superior de Tunja se conoce lo que resume el superior.
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Cómo se hace esta revista

Código Abierto se produce con asistencia de inteligencia artificial y lo dice, porque le exige lo mismo a los jueces y a los abogados de los que informa. La investigación, la extracción de datos y el primer borrador se hacen con un sistema propio de investigación jurídica. Cada providencia citada tiene su ficha con la fuente oficial, y cada cifra se calcula sobre el archivo de origen. La responsabilidad editorial es humana y tiene nombre, y lo que está pendiente de verificar se marca como pendiente en vez de publicarse.

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